quarta-feira, 24 de fevereiro de 2010

O comportamento dos membros do Tribunal Constitucional é Político?

Texto excepcional sobre o possível comportamento político dos membros do Tribunal Constitucional:



http://www.abogares.com/?p=368


¿Es político el comportamiento de los magistrados del Tribunal Constitucional?

Con los datos en la mano, no hay duda de que el interés político del partido que propuso, nombro o respaldó –acaso a través de una asociación judicial- a un magistrado es, estadísticamente, un factor relevante para explicar cómo vota ese magistrado en un recurso de inconstitucionalidad.

Probablemente lo anterior no es una sorpresa para casi nadie, pues la respuesta que daría cualquiera –acaso con la excepción de algún constitucionalista empeñado en un hiper-formalismo recalcitrante, que todavía los hay- a la pregunta del título es, desde luego, afirmativa. Al hilo de la esperada sentencia sobre el Estatut, pero ya de mucho tiempo atrás, los medios de comunicación, los analistas de actualidad y los propios partidos políticos dan por hecho que el Tribunal Constitucional es un órgano político en el que el voto de cada magistrado revela las preferencias políticas de quien lo emite y, tal vez, manipulaciones partidarias aún más oscuras.

El examen agregado de los datos y el uso de los instrumentos de la inferencia estadística permiten confirmar que la opinión común acerca del comportamiento político del Tribunal Constitucional no está del todo desencaminada. Pero sólo en parte: la preferencia o la influencia política tienen importancia estadísticamente significativa sobre las resoluciones del Tribunal, pero no las explican por entero. El afán de consenso dentro del Tribunal, la edad del magistrado, o que la ley ya esté derogada cuando el Tribunal deba pronunciarse, también influyen poderosamente sobre el sentido del voto acerca de la constitucionalidad o no de una norma legal.

Casi nadie puede poner en duda que la gestión y la gestación de la sentencia sobre el Estatut han sido desastrosas, por no utilizar términos injuriosos. Y eso que aún no conocemos el resultado. Pero los Tribunales no pueden evaluarse por un solo asunto, por importante que este sea, igual que un equipo de fútbol no es juzgado por un solo partido, aunque sea una final. Por eso hay que mirar a los números.

En un estudio co-escrito por mi con el profesor Nuno Garoupa, de la Facultad de Derecho de la Univesity of Illinois, y la profesora Verónica Grembi, de la Universidad Católica de Milán, hemos recogido y computado –con la inestimable ayuda de Marian Gili y Sofia Amaral Garcia- cada uno de los votos en todas las sentencias del Tribunal Constitucional, desde su puesta en marcha y hasta 2006, en materia de recursos de inconstitucionalidad, el ámbito en principio más apto a revelar las preferencias y las influencias políticas en el Tribunal.

Tras un exhaustivo análisis estadístico, la conclusión está clara: cuál sea el interés del partido que ha propuesto, nombrado o respaldado al magistrado en relación con la constitucionalidad o no de una ley es un importante factor explicativo del sentido de su voto. Pero no el único, ni mucho menos. Buena prueba de ello es que dos tercios de las sentencias de inconstitucionalidad en el período examinado son unánimes, lo que no podría explicarse con un grosero comportamiento partidista. Por otro lado, aunque la edad en el momento del nombramiento claramente incrementa la independencia política del juez constitucional, no lo hace su dedicación previa a la magistratura. Los jueces de carrera, en España –no en otros Tribunales Constitucionales, por cierto- no son ni más ni menos independientes políticamente que los catedráticos de Derecho, la otra gran fuente de origen de los magistrados constitucionales. También parece que los magistrados patrocinados por la izquierda son algo menos independientes que los de la derecha, y que los presidentes, por el contrario, tienden a serlo más, probablemente para aglutinar mayorías a su alrededor.

Además, conviene poner en perspectiva la calificación. El Tribunal Constitucional español actúa –también- políticamente. Pero en eso no es una rara avis en el panorama internacional. Muy al contrario. Los análisis empíricos muestran a las claras que, en las decisiones de todos los tribunales constitucionales que han sido analizados con seriedad, las variables políticas juegan un papel muy relevante en la explicación de los votos de los jueces constitucionales. Empezando por el más famoso y antiguo tribunal constitucional en funcionamiento, el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, y terminando por los de matriz kelseniana, como el alemán, el portugués, el francés o el italiano –éste, más sutil, al igual que su casación, prohíbe los votos particulares, en una escenificación de formalismo judicial que, sin embargo, los hechos también desmienten-. En todos ellos hay comportamiento político de sus jueces.

La evidencia es ya abrumadora: Cass Sunstein, David Schkade, Lisa Ellman y Andres Sawicki, Are Judges Political? An Empirical Analysis of the Federal Judiciary, Brookings Institution (2006); Andrew J. Green y Benjamin Alarie, “Policy Preference Change and Appointments to the Supreme Court of Canada”, 47 Osgoode Hall Law Journal 47, 1 (2009); Georg Vanberg, The Politics of Constitutional Review in Germany, Cambridge University Press, (2005). Nadia Fiorino, Fabio Padovano y Grazia Sgarra, “The Determinants of Judicial Independence: Evidence from the Italian Constitutional Court” (1956-2002), 163 Journal of Institutional and Theoretical Economics (2007); Sofia A. Garcia, Nuno Garoupa y Veronica Grembi, “Judicial Independence and Party Politics in the Kelsenian Constitutional Courts: the Case of Portugal”, 6 Journal of Empirical Legal Studies (2009); Raphael Franck, “Judicial Independence under a Divided Polity: A Study of the Rulings of the French Constitutional Court, 1959-2006”, 25 Journal of Law, Economics and Organization (2009).

Hoy por hoy, solo los que no quieren mirar a las pruebas empíricas no se han convertido, al menos en parte, al realismo jurídico. Enjuiciar no es subsumir datos de hecho en presupuestos normativos. Enjuiciar implica una actuación política y los jueces, no digamos ya los constitucionales, se comportan de modo coherente con esta predicción. Pero enjuiciar, incluso en el plano constitucional, no es un simple ejercicio de partidismo político, a salvo, afortunadamente, macabras excepciones. Los tribunales constitucionales, como bien argumenta Víctor Ferreres en su reciente libro, Constitutional Courts & Democratic Values, Yale University Press (2009), en sus distintas versiones siguen sirviendo razonablemente bien la estabilidad democrática en sus países. El rey –el juzgador- no está vestido del todo, pero tampoco está completamente desnudo. Por eso es decisivo ayudarle a que se vista más y mejor.



Foto: CM Ramírez


10 comentarios



23.02.10 a las 12:32 pm – Joan
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Con posterioridad al anterior post, sobre la independencia de los jueces del Tribunal Supremo norteamericano, he accedido a un chat que tuvo lugar el pasado lunes 22 de Febrero, 11 a.m. ET entre los lectores del Washington Post y Jeffrey Rosen, a law professor at George Washington University, legal affairs editor of the New Republic and the author of “The Supreme Court: The Personalities and Rivalries That Defined America”
(http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/discussion/2010/02/18/DI2010021803597.html).

La primera pregunta que le formulan está relacionada con la aptitud de Justices con experiencia política en el Tribunal Supremo, sin plantearse si éstos son más o menos independientes:
Winston-Salem, N.C.: Professor Rosen, Sandra Day O’Connor was a legislator (Ariz.). Earl Warren was a governor (Calif.). I tend to think that these Justices had a different perspective than their colleagues in ruling on cases because they better understood the real world impact of the Court’s decisions. I was curious as to your perspective as to whether the Court would be better served by having more Justices with such experience?

Jeffrey Rosen: Thanks for this good question. I agree with you that former politicians often make the most effective justices, and the Court would be well served by having some more justices with political backgrounds today. It’s striking that the Court that decided Brown v. Board of Education in 1954 had a majority of former politicians — not only Governor Warren but former Senators, a former Attorney General, a chairman of the SEC — and no former appellate judges. By contrast the Roberts Court has nine former appellate judges and no politicians. President Obama on the campaign trial said he would seek someone with political experience, like Earl Warren, and I think that would be a good perspective to bring to the Court.



23.02.10 a las 12:32 pm – gusander
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Totalmente de acuerdo con Joan.



23.02.10 a las 10:45 am – Joan
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Si lo sé, no lo propongo. La pesadilla del partido republicano en Estados Unidos es que las opinions de los Associate Justices del Tribunal Supremo nombrados a propuesta de Presidentes conservadores han resultado ser mucho, en muchas ocasiones, más progresistas de lo que el partido hubiera podido imaginar. La verdadera independencia de quien te ha nombrado la da el carácter vitalicio del cargo. ¿De qué sirve ser inamovible en el puesto si éste sólo dura 9 años (más el tiempo que sea necesario para pactar el sustituto)? Otra cuestión es que nadie (ni jueces ni periodistas) sea independiente de su manera de comprender la vida. Pero esta dependencia del modo de ver la polis no es sinónima de dependencia del partido político que te ha propuesto para el cargo.

Mis lecturas sobre esta materia son bastante limitadas. Desde el punto de vista de un periodista, Jeffrey Toobin, The Nine: Inside the Secret Word of the Supreme Court (2007); desde el punto de vista de un lobbysta conservador, Mark R Levin, Men in Black: How the Supreme Court is Destroying America (2006); desde el punto de vista, necesariamente subjetivo, de quien sufre el proceso de nominación en sus propias carnes, Clarence Thomas, My Grandfather’s son: a Memoir (2007)



22.02.10 a las 7:12 pm – fflara
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Queridos mios, Bertol Brecht

General, tu tanque es más fuerte que un coche.

Arrasa un bosque y aplasta a cien hombres.

Pero tiene un defecto:

necesita un conductor.

General, tu bombardero es poderoso.

Vuela más rápido que la tormenta y carga más que un elefante.

Pero tiene un defecto:

necesita un piloto.

General, el hombre es muy útil.

Puede volar y puede matar.

Pero tiene un defecto:

puede pensar.

Y ahora pregunto:

¿Son personas quienes ocupan plaza en los tribunales constitucionales?¿ Son insensibles a la sociedad en que viven? ¿ Son de naturaleza corrupta? ¿No tienen hijos y nietos?.
Desde hace mucho tiempo ( diría que desde siempre) el “poder” judicial es dependiente del legislativo, quien lo impone de una forma u otra y, del legislativo a quien se ha de adecuar en sus decisiones.
No participo en de la opinión que los magistrados han de estar guiados por una política u otra, aparte de sus propias creencias, creo en su propia “independencia” dentro de lo que cabe, al fin y al cabo son producto de la voluntad popular, de quien es origen del poder en si.
Saludos



22.02.10 a las 6:08 pm – Andres Ortiz
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El caso ecuatoriano es patético. Tenemos un Tribunal Constitucional ad-hoc puesto por el Presidente Correa, luego que la “Asamblea Constituyente de Plenos Poderes” los destituyó a los miembros que habían sido elegidos cumpliendo con los procedimiento señalados en la Constitución. Al haber tenido el Presidente Correa, al igual que Chávez una Asamblea Constituyente con más del 80 por ciento de partidarios, ya se imaginarán ustedes que el Tribunal Constitucional fue nombrado por la mayoría oficialista y son sus obsecuentes servidores. Es más, tanto ha sido el descaro de este Tribunal Constitucional, que entre gallos y media noche, se autoproclamaron “Corte Constitucional” y se auto asignaron las nuevas competencias que la Constitución del 2008 establecía para esa Corte. En fin, es cuestión que se den una vuelta por el Ecuador, para que aprecien una Corte Constitucional esbirra del ejecutivo. Ciertamente lamentable y penoso para nuestro país.



22.02.10 a las 2:00 pm – Gusander
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Político no es sinónimo de “dependiente o de “independiente de”. Kelsen configuraba al TC como político, claro, porque decide sobre la Ley fundamental, pero no por ello tiene que depender de las presiones de los partidos políticos. Esto es lo que deberíamos corregir. Los resultados del estudio llaman la atención al menos en cuanto a la mayor o menor parcialidad de catedráticos y jueces de carrera. Pero yo me pregunto, ¿todas las sentencias del TC tienen el mismo valor jurídico-político? No será que el TC ha resuelto por unanimidad ese 2/3 porque son sentencias más o menos intrascendentes para la estructura del Estado, mientras que es precisamente en aquellas sentencias “sensibles” en las que tal unanimidad no se logra porque, entonces sí, los partidos exigen, si no disciplina, al menos respaldo a sus políticas? (porque en alusión a Roger, no tiene la misma transcendencia constitución desde el punto de vita de la estructura del estado una sentencia con contenido tipo Hartz IV, que la del tan manoseado Estatut).
Si fuera así, el estudio carecería de un punto de vista esencial, a mi juicio (sin desmerecer el trabajo realizado, por supuesto).
@Quim: creo que ERC ya lo ha respondido: no tiene ningún valor ni político ni jurídico. Y tengo que darles la razón si no fuera porque la Constitución sigue vigente. Jurídicamente creo tiene el valor que toda sentencia merece. Moralmente, esto puede suponerel verdadero desprestigio del TC. Por cierto, y si lo declarán inconstitución… ¿que pasaría con el de Valencia por ejemplo?



22.02.10 a las 1:50 pm – Mauricio Rodríguez
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Aquí les dejo estos dos comentarios. El primero de Albert Einstein:

“El Derecho y el Poder van inevitablemente de la mano.”

El segundo de vuestro compatriota Antonio Machado:

“Es el mejor de los buenos
quien sabe que esta vida
todo es cuestión de medida
un poco más, algo menos.”



22.02.10 a las 12:26 pm – Roger
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Yo me pregunto si nuestro TC algún día sería capaz de emitir una sentencia parecida a la que hace unos dias el Tribunal COnstitucuional Federal Alemán (BVerfG) referente a que el Hartz IV – la compensación por desempleo – no es suficene y no garantiza la dignidad ni los derechos fundamentales de los desempleados ni los de sus hijos; y para cumlir tal fin la cantidad adjudicada debería comprender todos los gastos para vivir dignamente. Creo muy sinceramente, que nunca hará algo similar nuestro TC.



22.02.10 a las 12:14 pm – Quim
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Me ha gustado el post, pero ojo con el uso indistinto de los términos “político” y “partidista/interés del partido que ha propuesto al magistrdo”. Por otra parte, y al hilo del comentario de Fujur, una pregunta para animar el debate: habiéndose probado empíricamente que el partidismo existe en el TC (entre otros factores relevantes, a la hora de votar en un sentido u otro), y existiendo unanimidad entre cualquier observador mínimamente informado de que el análisis de los recursos de inconstitucionalidad al Estat de Catalunya ha sido (y sigue) un disparate, ¿qué valor jurídico cabe esperar ya de la sentencia que resulte del TC?



22.02.10 a las 11:43 am – Fujur
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No puedo más que felicitar al autor por su acertadísimo análisis. Quizá “todos” los Tribunales Constitucionales estén politizados… ¿pero acaso no lo están también los jueces? ¿Qué está más politizado, el TS o el TC? Lo imperdonable de nuestro TC es su falta de operatividad, y en cierto punto, “cobardía”. ¿No se atrevió el TC italiano con Berlusconi? ¿A qué espera con la sentencia del Estatut?

Saludos

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