quarta-feira, 24 de fevereiro de 2010

O comportamento dos membros do Tribunal Constitucional é Político?

Texto excepcional sobre o possível comportamento político dos membros do Tribunal Constitucional:



http://www.abogares.com/?p=368


¿Es político el comportamiento de los magistrados del Tribunal Constitucional?

Con los datos en la mano, no hay duda de que el interés político del partido que propuso, nombro o respaldó –acaso a través de una asociación judicial- a un magistrado es, estadísticamente, un factor relevante para explicar cómo vota ese magistrado en un recurso de inconstitucionalidad.

Probablemente lo anterior no es una sorpresa para casi nadie, pues la respuesta que daría cualquiera –acaso con la excepción de algún constitucionalista empeñado en un hiper-formalismo recalcitrante, que todavía los hay- a la pregunta del título es, desde luego, afirmativa. Al hilo de la esperada sentencia sobre el Estatut, pero ya de mucho tiempo atrás, los medios de comunicación, los analistas de actualidad y los propios partidos políticos dan por hecho que el Tribunal Constitucional es un órgano político en el que el voto de cada magistrado revela las preferencias políticas de quien lo emite y, tal vez, manipulaciones partidarias aún más oscuras.

El examen agregado de los datos y el uso de los instrumentos de la inferencia estadística permiten confirmar que la opinión común acerca del comportamiento político del Tribunal Constitucional no está del todo desencaminada. Pero sólo en parte: la preferencia o la influencia política tienen importancia estadísticamente significativa sobre las resoluciones del Tribunal, pero no las explican por entero. El afán de consenso dentro del Tribunal, la edad del magistrado, o que la ley ya esté derogada cuando el Tribunal deba pronunciarse, también influyen poderosamente sobre el sentido del voto acerca de la constitucionalidad o no de una norma legal.

Casi nadie puede poner en duda que la gestión y la gestación de la sentencia sobre el Estatut han sido desastrosas, por no utilizar términos injuriosos. Y eso que aún no conocemos el resultado. Pero los Tribunales no pueden evaluarse por un solo asunto, por importante que este sea, igual que un equipo de fútbol no es juzgado por un solo partido, aunque sea una final. Por eso hay que mirar a los números.

En un estudio co-escrito por mi con el profesor Nuno Garoupa, de la Facultad de Derecho de la Univesity of Illinois, y la profesora Verónica Grembi, de la Universidad Católica de Milán, hemos recogido y computado –con la inestimable ayuda de Marian Gili y Sofia Amaral Garcia- cada uno de los votos en todas las sentencias del Tribunal Constitucional, desde su puesta en marcha y hasta 2006, en materia de recursos de inconstitucionalidad, el ámbito en principio más apto a revelar las preferencias y las influencias políticas en el Tribunal.

Tras un exhaustivo análisis estadístico, la conclusión está clara: cuál sea el interés del partido que ha propuesto, nombrado o respaldado al magistrado en relación con la constitucionalidad o no de una ley es un importante factor explicativo del sentido de su voto. Pero no el único, ni mucho menos. Buena prueba de ello es que dos tercios de las sentencias de inconstitucionalidad en el período examinado son unánimes, lo que no podría explicarse con un grosero comportamiento partidista. Por otro lado, aunque la edad en el momento del nombramiento claramente incrementa la independencia política del juez constitucional, no lo hace su dedicación previa a la magistratura. Los jueces de carrera, en España –no en otros Tribunales Constitucionales, por cierto- no son ni más ni menos independientes políticamente que los catedráticos de Derecho, la otra gran fuente de origen de los magistrados constitucionales. También parece que los magistrados patrocinados por la izquierda son algo menos independientes que los de la derecha, y que los presidentes, por el contrario, tienden a serlo más, probablemente para aglutinar mayorías a su alrededor.

Además, conviene poner en perspectiva la calificación. El Tribunal Constitucional español actúa –también- políticamente. Pero en eso no es una rara avis en el panorama internacional. Muy al contrario. Los análisis empíricos muestran a las claras que, en las decisiones de todos los tribunales constitucionales que han sido analizados con seriedad, las variables políticas juegan un papel muy relevante en la explicación de los votos de los jueces constitucionales. Empezando por el más famoso y antiguo tribunal constitucional en funcionamiento, el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, y terminando por los de matriz kelseniana, como el alemán, el portugués, el francés o el italiano –éste, más sutil, al igual que su casación, prohíbe los votos particulares, en una escenificación de formalismo judicial que, sin embargo, los hechos también desmienten-. En todos ellos hay comportamiento político de sus jueces.

La evidencia es ya abrumadora: Cass Sunstein, David Schkade, Lisa Ellman y Andres Sawicki, Are Judges Political? An Empirical Analysis of the Federal Judiciary, Brookings Institution (2006); Andrew J. Green y Benjamin Alarie, “Policy Preference Change and Appointments to the Supreme Court of Canada”, 47 Osgoode Hall Law Journal 47, 1 (2009); Georg Vanberg, The Politics of Constitutional Review in Germany, Cambridge University Press, (2005). Nadia Fiorino, Fabio Padovano y Grazia Sgarra, “The Determinants of Judicial Independence: Evidence from the Italian Constitutional Court” (1956-2002), 163 Journal of Institutional and Theoretical Economics (2007); Sofia A. Garcia, Nuno Garoupa y Veronica Grembi, “Judicial Independence and Party Politics in the Kelsenian Constitutional Courts: the Case of Portugal”, 6 Journal of Empirical Legal Studies (2009); Raphael Franck, “Judicial Independence under a Divided Polity: A Study of the Rulings of the French Constitutional Court, 1959-2006”, 25 Journal of Law, Economics and Organization (2009).

Hoy por hoy, solo los que no quieren mirar a las pruebas empíricas no se han convertido, al menos en parte, al realismo jurídico. Enjuiciar no es subsumir datos de hecho en presupuestos normativos. Enjuiciar implica una actuación política y los jueces, no digamos ya los constitucionales, se comportan de modo coherente con esta predicción. Pero enjuiciar, incluso en el plano constitucional, no es un simple ejercicio de partidismo político, a salvo, afortunadamente, macabras excepciones. Los tribunales constitucionales, como bien argumenta Víctor Ferreres en su reciente libro, Constitutional Courts & Democratic Values, Yale University Press (2009), en sus distintas versiones siguen sirviendo razonablemente bien la estabilidad democrática en sus países. El rey –el juzgador- no está vestido del todo, pero tampoco está completamente desnudo. Por eso es decisivo ayudarle a que se vista más y mejor.



Foto: CM Ramírez


10 comentarios



23.02.10 a las 12:32 pm – Joan
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Con posterioridad al anterior post, sobre la independencia de los jueces del Tribunal Supremo norteamericano, he accedido a un chat que tuvo lugar el pasado lunes 22 de Febrero, 11 a.m. ET entre los lectores del Washington Post y Jeffrey Rosen, a law professor at George Washington University, legal affairs editor of the New Republic and the author of “The Supreme Court: The Personalities and Rivalries That Defined America”
(http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/discussion/2010/02/18/DI2010021803597.html).

La primera pregunta que le formulan está relacionada con la aptitud de Justices con experiencia política en el Tribunal Supremo, sin plantearse si éstos son más o menos independientes:
Winston-Salem, N.C.: Professor Rosen, Sandra Day O’Connor was a legislator (Ariz.). Earl Warren was a governor (Calif.). I tend to think that these Justices had a different perspective than their colleagues in ruling on cases because they better understood the real world impact of the Court’s decisions. I was curious as to your perspective as to whether the Court would be better served by having more Justices with such experience?

Jeffrey Rosen: Thanks for this good question. I agree with you that former politicians often make the most effective justices, and the Court would be well served by having some more justices with political backgrounds today. It’s striking that the Court that decided Brown v. Board of Education in 1954 had a majority of former politicians — not only Governor Warren but former Senators, a former Attorney General, a chairman of the SEC — and no former appellate judges. By contrast the Roberts Court has nine former appellate judges and no politicians. President Obama on the campaign trial said he would seek someone with political experience, like Earl Warren, and I think that would be a good perspective to bring to the Court.



23.02.10 a las 12:32 pm – gusander
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Totalmente de acuerdo con Joan.



23.02.10 a las 10:45 am – Joan
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Si lo sé, no lo propongo. La pesadilla del partido republicano en Estados Unidos es que las opinions de los Associate Justices del Tribunal Supremo nombrados a propuesta de Presidentes conservadores han resultado ser mucho, en muchas ocasiones, más progresistas de lo que el partido hubiera podido imaginar. La verdadera independencia de quien te ha nombrado la da el carácter vitalicio del cargo. ¿De qué sirve ser inamovible en el puesto si éste sólo dura 9 años (más el tiempo que sea necesario para pactar el sustituto)? Otra cuestión es que nadie (ni jueces ni periodistas) sea independiente de su manera de comprender la vida. Pero esta dependencia del modo de ver la polis no es sinónima de dependencia del partido político que te ha propuesto para el cargo.

Mis lecturas sobre esta materia son bastante limitadas. Desde el punto de vista de un periodista, Jeffrey Toobin, The Nine: Inside the Secret Word of the Supreme Court (2007); desde el punto de vista de un lobbysta conservador, Mark R Levin, Men in Black: How the Supreme Court is Destroying America (2006); desde el punto de vista, necesariamente subjetivo, de quien sufre el proceso de nominación en sus propias carnes, Clarence Thomas, My Grandfather’s son: a Memoir (2007)



22.02.10 a las 7:12 pm – fflara
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Queridos mios, Bertol Brecht

General, tu tanque es más fuerte que un coche.

Arrasa un bosque y aplasta a cien hombres.

Pero tiene un defecto:

necesita un conductor.

General, tu bombardero es poderoso.

Vuela más rápido que la tormenta y carga más que un elefante.

Pero tiene un defecto:

necesita un piloto.

General, el hombre es muy útil.

Puede volar y puede matar.

Pero tiene un defecto:

puede pensar.

Y ahora pregunto:

¿Son personas quienes ocupan plaza en los tribunales constitucionales?¿ Son insensibles a la sociedad en que viven? ¿ Son de naturaleza corrupta? ¿No tienen hijos y nietos?.
Desde hace mucho tiempo ( diría que desde siempre) el “poder” judicial es dependiente del legislativo, quien lo impone de una forma u otra y, del legislativo a quien se ha de adecuar en sus decisiones.
No participo en de la opinión que los magistrados han de estar guiados por una política u otra, aparte de sus propias creencias, creo en su propia “independencia” dentro de lo que cabe, al fin y al cabo son producto de la voluntad popular, de quien es origen del poder en si.
Saludos



22.02.10 a las 6:08 pm – Andres Ortiz
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El caso ecuatoriano es patético. Tenemos un Tribunal Constitucional ad-hoc puesto por el Presidente Correa, luego que la “Asamblea Constituyente de Plenos Poderes” los destituyó a los miembros que habían sido elegidos cumpliendo con los procedimiento señalados en la Constitución. Al haber tenido el Presidente Correa, al igual que Chávez una Asamblea Constituyente con más del 80 por ciento de partidarios, ya se imaginarán ustedes que el Tribunal Constitucional fue nombrado por la mayoría oficialista y son sus obsecuentes servidores. Es más, tanto ha sido el descaro de este Tribunal Constitucional, que entre gallos y media noche, se autoproclamaron “Corte Constitucional” y se auto asignaron las nuevas competencias que la Constitución del 2008 establecía para esa Corte. En fin, es cuestión que se den una vuelta por el Ecuador, para que aprecien una Corte Constitucional esbirra del ejecutivo. Ciertamente lamentable y penoso para nuestro país.



22.02.10 a las 2:00 pm – Gusander
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Político no es sinónimo de “dependiente o de “independiente de”. Kelsen configuraba al TC como político, claro, porque decide sobre la Ley fundamental, pero no por ello tiene que depender de las presiones de los partidos políticos. Esto es lo que deberíamos corregir. Los resultados del estudio llaman la atención al menos en cuanto a la mayor o menor parcialidad de catedráticos y jueces de carrera. Pero yo me pregunto, ¿todas las sentencias del TC tienen el mismo valor jurídico-político? No será que el TC ha resuelto por unanimidad ese 2/3 porque son sentencias más o menos intrascendentes para la estructura del Estado, mientras que es precisamente en aquellas sentencias “sensibles” en las que tal unanimidad no se logra porque, entonces sí, los partidos exigen, si no disciplina, al menos respaldo a sus políticas? (porque en alusión a Roger, no tiene la misma transcendencia constitución desde el punto de vita de la estructura del estado una sentencia con contenido tipo Hartz IV, que la del tan manoseado Estatut).
Si fuera así, el estudio carecería de un punto de vista esencial, a mi juicio (sin desmerecer el trabajo realizado, por supuesto).
@Quim: creo que ERC ya lo ha respondido: no tiene ningún valor ni político ni jurídico. Y tengo que darles la razón si no fuera porque la Constitución sigue vigente. Jurídicamente creo tiene el valor que toda sentencia merece. Moralmente, esto puede suponerel verdadero desprestigio del TC. Por cierto, y si lo declarán inconstitución… ¿que pasaría con el de Valencia por ejemplo?



22.02.10 a las 1:50 pm – Mauricio Rodríguez
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Aquí les dejo estos dos comentarios. El primero de Albert Einstein:

“El Derecho y el Poder van inevitablemente de la mano.”

El segundo de vuestro compatriota Antonio Machado:

“Es el mejor de los buenos
quien sabe que esta vida
todo es cuestión de medida
un poco más, algo menos.”



22.02.10 a las 12:26 pm – Roger
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Yo me pregunto si nuestro TC algún día sería capaz de emitir una sentencia parecida a la que hace unos dias el Tribunal COnstitucuional Federal Alemán (BVerfG) referente a que el Hartz IV – la compensación por desempleo – no es suficene y no garantiza la dignidad ni los derechos fundamentales de los desempleados ni los de sus hijos; y para cumlir tal fin la cantidad adjudicada debería comprender todos los gastos para vivir dignamente. Creo muy sinceramente, que nunca hará algo similar nuestro TC.



22.02.10 a las 12:14 pm – Quim
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Me ha gustado el post, pero ojo con el uso indistinto de los términos “político” y “partidista/interés del partido que ha propuesto al magistrdo”. Por otra parte, y al hilo del comentario de Fujur, una pregunta para animar el debate: habiéndose probado empíricamente que el partidismo existe en el TC (entre otros factores relevantes, a la hora de votar en un sentido u otro), y existiendo unanimidad entre cualquier observador mínimamente informado de que el análisis de los recursos de inconstitucionalidad al Estat de Catalunya ha sido (y sigue) un disparate, ¿qué valor jurídico cabe esperar ya de la sentencia que resulte del TC?



22.02.10 a las 11:43 am – Fujur
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No puedo más que felicitar al autor por su acertadísimo análisis. Quizá “todos” los Tribunales Constitucionales estén politizados… ¿pero acaso no lo están también los jueces? ¿Qué está más politizado, el TS o el TC? Lo imperdonable de nuestro TC es su falta de operatividad, y en cierto punto, “cobardía”. ¿No se atrevió el TC italiano con Berlusconi? ¿A qué espera con la sentencia del Estatut?

Saludos

domingo, 21 de fevereiro de 2010

Lançamento de Obra Pedro Gago

Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto internacional
quinta-feira, 18 de fevereiro de 2010, 20:31:36 | riarcas@gmail.com (Ricardo Arrieta Castañeda)

El profesor Pedro Gago parte de la concepción de que los derechos humanos intentan crear un nuevo pensamiento, una vez se han formado con las aportaciones de las diferentes ideologías, creencias, mentalidades, que tienen un fondo ecléctico y siendo un objetivo que el orden internacional se configure a través de la Declaración y los Pactos.
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El amplio estudio de la segunda generación de derechos se justifica porque abarca un campo muy extenso de conocimiento por los contenidos del Pacto, así como por la necesidad de interrelacionar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales con la Declaración de 1948. El ámbito que reflejan los derechos exige una interpretación de diferentes contenidos, por lo que Pedro Gago ha querido analizar los aspectos más sustanciales del Pacto, relacionándolos siempre con los principios que hasta ahora han configurado el orden internacional.


Al mismo tiempo, sin pretender ser original, ha tratado de establecer la relación entre el arquetipo en que se han convertido los derechos, con las posibilidades que abre la realidad para ser aplicados. Los derechos humanos exigen que se realice un nuevo derecho, que habrá de basarse en un eticismo que se expresará como conciencia social. Un eticismo que, como dice el autor, quiere ser científico, incontestable, porque sería la plasmación de una posible ciencia de la Ética. A partir de ella, intentarán conseguir la unificación ética de la humanidad por la irrefutable prueba científica, convirtiéndose la necesidad del progreso en una condición fundamental, sin posibilidad de fracaso.


Según el autor, esta pretensión de los derechos humanos no se puede imponer universalmente, porque la esencia de lo político, de la economía y de la moral, puede ser contraria a los principios proclamados por los derechos. Los derechos, aunque se presenten como una ciencia, difícilmente se conexionarán con la moral para perseguir el fin ético del hombre. No obstante, su pretensión es que tanto la ciencia como la ética habrán de someterse a los planes de los derechos. De lo que se deduce que su evolución imparable marcará su propio ritmo, imponiendo a la humanidad el camino pretendido. Por eso, “los medios van ajustando continuamente los fines y no al revés, como sería deseable”.

Los derechos deberían ser aceptados sin temor por todas las poblaciones, con una conciencia clara de su absoluta necesidad. Ante la posibilidad de que los derechos no creen una conciencia universal necesaria para ponerlos en práctica, es indispensable que intervenga el mando, la política, porque en la realidad las medidas son tomadas a partir de la contraposición de intereses y de posturas antagónicas.


Los derechos se proponen realizar el ideal progresista, intentando que el hombre se deshaga de las artificiosas convenciones, para que pueda escapar de la corrupción de los sistemas existentes, entre ellos la base de lo que hasta ahora ha sido el propio Derecho: la tradición.


Los derechos humanos defienden la existencia de una naturaleza humana universal. Al ser tan abstractos e idealistas, su universalismo les hace prescindir de lo concreto. Lo importante es la realización de la humanidad o, si se prefiere, del hombre universal.


Se deduce que hoy la democracia universal es mucho menos que un formalismo. Al ser decisiva la apariencia “se impone el dominio público que queda legitimado para sostener la verdad”, pero dado que el individuo actual es indiferente a la verdad, “convierte al ciudadano en un escéptico, o en un nihilista, llegando a ser indiferente al bien o al mal, percibiendo sólo la utilidad”.
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La obra no pretende analizar la segunda generación de los derechos humanos, sino enfrentarlos a la realidad que es, en un sentido que tiene muy en cuenta la Realpolitik, siendo ajeno a una literatura muy abundante asentada en un progresismo acrítico y voluntarioso, que confunde los deseos con la verdad histórica y la realidad de lo existente. Probablemente como una réplica al vano idealismo y a una aparente ilusión que suelen aparecer en los estudios abonados a la “alianza de civilizaciones”.


Gago Guerrero, Pedro Francisco: Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto internacional, Edit. Difusión Jurídica. Universidad Complutense de Madrid. Madrid, 2009, 635 pp.

sexta-feira, 19 de fevereiro de 2010

STF, denúncia por crime de responsabilidade e Supermercado

Muito pode ser decidido pelo STF num julgamento apenas. Convém prestar atenção.



Quinta-feira, 18 de Fevereiro de 2010
Análise de denúncia contra senadora Rosalba Ciarlini é suspensa para aguardar desempate


O Plenário do Supremo Tribunal Federal (STF) retomou na sessão de hoje (18) o julgamento do Inquérito (Inq 2646) no qual o Ministério Público denuncia a senadora Rosalba Ciarlini Rosado (DEM-RS), em razão de protocolo de intenções assinado quando ela era prefeita de Mossoró (RN), que permitiu a construção de um estacionamento pelo município para ser utilizado por um supermercado. Entretanto, o julgamento não foi concluído. Em razão de empate (4 a 4), o presidente do STF, ministro Gilmar Mendes, decidiu aguardar os votos dos ministros Celso de Mello, Eros Grau e Ricardo Lewandowski.

Segundo o Ministério Público, a conduta caracterizaria o crime previsto no artigo 1º, inciso II, do Decreto-Lei nº 201/67. Segundo esse dispositivo, é crime de responsabilidade dos prefeitos municipais a utilização indevida, em proveito próprio ou alheio, de bens, rendas ou serviços públicos. Na denúncia, é dito que não se pode equiparar a conduta dos denunciados à concessão de patrocínio para atividades culturais ou instalação de parques industriais porque tais benefícios seguem regras previamente estabelecidas pelo poder público, permitindo o acesso de qualquer interessado que preencha os requisitos necessários.

O município gastou R$ 3.832,50 na pavimentação asfáltica de uma área de 1.150 metros quadrados, no centro da cidade, em 2000. Em contrapartida, o sócio-gerente do Supermercado Mercantil Rebouças, José Júnior Maia Rebouças, comprometeu-se a gerar 120 empregos diretos, recrutando a mão-de-obra preferencialmente entre moradores da cidade. O julgamento foi retomado hoje com o voto-vista do ministro Joaquim Barbosa, que divergiu do relator, ministro Carlos Ayres Britto, que, na sessão do dia 6 de agosto de 2009, votou pela rejeição da denúncia. Barbosa citou trecho da denúncia em que o MP afirma que, se o objetivo da então prefeita era desenvolver a economia municipal, poderia fazê-lo de forma transparente e impessoal, em procedimento dirigido a todos os comerciantes indistintamente.

“Diferentemente do pensamento do ilustre relator, entendo que os fatos narrados na denúncia são sim subsumíveis ao tipo penal previsto no inciso II do artigo 1º do Decreto-Lei 201/67. Com efeito, ainda que se aceite a premissa de que a denunciada teve como objetivo promover o desenvolvimento econômico de Mossoró, contribuindo para uma melhor qualidade de vida da população – como consta das considerações expostas no tal protocolo de intenções –, não há como negar o fato de que as obrigações assumidas pela municipalidade beneficiariam uma única pessoa em detrimento de todas as demais que, eventualmente, tivessem interesse em estabelecer-se na localidade, com os mesmos incentivos”, afirmou Joaquim Barbosa.

Acompanharam a divergência aberta por Barbosa a ministra Cármen Lúcia Antunes Rocha, o vice-presidente do STF, ministro Cezar Peluso, e o ministro Marco Aurélio. A ministra Cármen Lúcia afirmou que ficou convencida de que a área pavimentada é uma garagem privativa do supermercado, o que demonstra uma aliança entre o interesse público e interesses particulares. O ministro Peluso salientou que o caráter criminoso típico do fato decorre da confusão entre impessoalidade e pessoalidade e entre interesse público e interesse do público. “Na verdade o que houve foi o favorecimento de uma atividade empresarial privada, ainda que tenha havido um interesse do público que, nesse caso, converge com o interesse do empresário”, explicou. Para o ministro Marco Aurélio, “se esta espécie de mesclagem do público com o privado vingar, nós teremos uma situação, quanto ao trato da coisa pública, de verdadeira Babel”.

Acompanharam o relator, votando pelo arquivamento da denúncia, os ministros Dias Toffoli, Ellen Gracie e o presidente, ministro Gilmar Mendes. Para esta corrente, não há, na descrição dos fatos pelo Ministério Público, qualquer conduta penal relevante a justificar a instauração da ação penal contra a senadora. A ministra Ellen destacou que a área particular asfaltada não é de uso exclusivo do supermercado, estando à disposição da população, além do valor ínfimo da obra. O ministro Dias Toffoli ressaltou que o valor da obra já foi, com certeza, ressarcido aos cofres públicos pelo empreendimento, que gerou empregos e impostos para a municipalidade. Ele ressaltou que é obrigação do poder público promover o desenvolvimento econômico do município.

O ministro Gilmar Mendes ressaltou que a concessão de incentivos deste tipo é prática nacional corrente na Administração Pública para que empresas se instalem em determinada região, gerando empregos e desenvolvimento. O presidente do STF alertou que não se deve receber denúncia quando se sabe que a condenação não será possível, como no caso em questão, em que o processo torna-se a pena. “Isto fere um outro princípio da Constituição, que é o princípio da dignidade da pessoa humana. Parece-me que não faz nenhum sentido receber uma denúncia apenas para dar exemplo, quando se sabe que a condenação não virá. A pena já está no recebimento da denúncia”, concluiu.

quarta-feira, 17 de fevereiro de 2010

Michael Sandel e curso gratuito pela Internet

A dica do blog "Direito Administrativo em Debate" é interessante: curso como Michael Sandel:

http://direitoadministrativoemdebate.wordpress.com/2010/02/11/michael-sandel-ministra-curso-gratuito-pela-internet/

Cliente mata nos EUA por conta em restaurante

Vendo a matéria a seguir no "El Pais", pode-se questionar: será isso normal no âmbito de uma racionalidade pós-moderna? Alguém insatisfeito com a conta num restaurante dos EUA dispara uma arma de fogo.

http://www.elpais.com/articulo/internacional/cliente/insatisfecho/cuenta/mata/disparos/EE/UU/elpepuint/20071230elpepuint_6/Tes

Mais e mais vejo como interessante a questão de que vivemos numa sociedade do risco global. Nossa segurança e garantia estão a cada dia sendo postas à prova.

terça-feira, 16 de fevereiro de 2010

Por que a "Justiça" trabalha?

Uma pequena história: audiência de menor. Ato infracional grave. Uma sala. o Judiciário. Um Promotor. Um advogado. Logo ao lado uma senhora, mãe. Uma criança de 01 ano no braço. Depoimentos. Perguntas. Respostas. Mais e mais perguntas. A nítida sensação: "enxugando gelo".

Por mais esforço do Promotor, Advogado ou o Juiz, qualquer sanção para aquele adolescente é pouco mais que meramente simbólica. Ao completar dezoito anos, muito provavelmente envolvimento com crimes graves. Ou cooptação por quadrilhas de tráfico de drogas, homicídio ou gangues em geral. Todos apenas preocupados numa audiência em provar um fato na vida de alguém com quem os "atores jurídicos" não tem maior aproximação. E pior: sequer se dispõe em vários Estados de uma equipe interprofissional básica para entender minimamente o contexto do menor.

Outro caso: uma investigação policial. Uma testemunha. Mora sozinha numa favela. Ou com seus filhos e pais. Vê um crime. Se testemunhar, há a forte hipótese de ser morta. Eu tenho o direito de invocar para ela princípios básicos como "responsabilidade social"...ou que ela deve "contribuir para a repressão da criminalidade...". Estando na balança o "pescoço" dela e a punição de um suspeito, não há grande esforço para alcançar qual a opção dessa possível testemunha.

Mais um caso: após décadas e décadas de Revolução Francesa suspeitos entram em Delegacias ao redor do Brasil. E alguns são abusivamente torturados. Quer-se a "confissão". Mesmo sem qualquer prova cabal. Muitas vezes até sem qualquer uma. Os gritos e dores são ouvidos por vizinhos e terceiros que passam pelas ruas. Testemunhas mais do que visuais do ocorrido. Olfativas, auditivas, etc. Testemunhas espirituais do ocorrido. E mais grave: servidores corretos ainda podem ser vítimas de colegas ao se insurgirem contra este "salutar hábito" ao investigar...

A idéia de jurisdição. E de processo. E de Estado. Tudo isso tem que indicar, deve indicar, precisa indicar, ao menos um objetivo. Uma Esperança. Fabricamos papel numa perspectiva alucinante. E as pessoas olhando o trabalho do Juiz, e do Promotor, e se perguntando o que elas têm com aquilo...algo parecido com a situação do personagem do "Estrangeiro", do Albert Camus, ao ouvir a sentença de que cortariam sua cabeça.

Aí é perguntado: "Por que a Justiça Trabalha"? E Justiça envolve Juizes, Promotores, Advogados, enfim, todo o sistema.

Duas opções: a) cumprir bem e simbolicamente o papel. A velha estratégia "é apenas trabalho". E negar o ser humano que permeia os autos dos processos. Se não houver grande sensibilidade, pode-se até alcançar alegria e felicidade em alguns momentos; b) olhar onde se perdeu ou está se perdendo a dignidade do homem cuja sorte está diante de outros que, por vezes, pouco ligam para a situação pessoal de quem está sendo processado. Aqui há uma ânsia por encontrar um caminho, uma saída. E a vontade de lutar contra a maioria que simplesmente olha a porta do fórum como se no alto houvesse a inscrição narrada por Dante às portas do Inferno: "Deixai aqui toda a Esperança, vós que entrais..."

Trabalhar com "Justiça" exige acreditar contra toda a esperança. Lutar contra o desânimo. Pessoal e alheio. Olhar por sobre todo o simbolismo que envolve o Direito. E saber que isso tudo é feito por sonhos e projetos que não serão vistos frutificar numa geração apenas. E que devemos fazer "nossa parte". Sabendo que a "nossa parte" quase sempre é bem mais do que consta nos manuais. E bem menos do que é necessário para qualquer mudança imediatamente considerável. E ainda assim é um dever lutar.

E, ao fim, sermos capazes de dizer: "SOMOS SERVOS INÚTEIS. FIZEMOS QUE TINHAMOS DE FAZER"

quarta-feira, 10 de fevereiro de 2010

Discurso do ódio e passeata neonazista

Uma das restrições ao direito de liberdade de expressão é o conhecido "discurso do ódio". Há uma obra bem interessante sobre isso publicada pela Revista dos Tribunais.

Há uma notícia bem interessante sobre isso no site do Professor Ribas:


Tribunal autoriza passeata neonazista em Dresden
>
>
>
>
> Sex, 05 Fev, 04h19
>
>
> Berlim, 5 fev (EFE).- O Tribunal Administrativo de Dresden, na Alemanha,
> autorizou hoje a manifestação neonazista convocada para o próximo dia 13
> de fevereiro, por causa do 65º aniversário dos bombardeios aliados sobre a
> capital saxã poucos meses antes do fim da Segunda Guerra Mundial.
>
> A câmara aceitou o recurso apresentado por uma organização juvenil
> (ultradireitistas da região) que desejam concentrar 6 mil pessoas na
> manifestação.
>
>
> Com isso revogou a resolução das autoridades de Dresden, que pretendiam
> autorizar unicamente uma concentração em um lugar isolado, sob o argumento
> de que a manifestação pela cidade envolve graves riscos de conflitos entre
> neonazistas e os opositores de esquerda.
>
>
>
> Em anos anteriores nas comemorações do aniversário, a cidade foi já palco
> de conflitos, apesar das fortes operações de segurança.
>
>
>
> Na noite de 13 para 14 de fevereiro de 1945, a cidade foi alvo de uma
> operação de aviação aliada que causou a morte de 35 mil pessoas e arrasou
> boa parte da capital saxã.
>
>
>
> Dresden foi assim marcada como "cidade mártir" de bombardeios considerados
> pela maioria dos historiadores como uma represália cruel que castigou a
> população civil.

Direito a não ter fome

Há muito tempo na Colômbia se dizia que há um direito a não ter fome. Hoje é Emenda Constitucional no Brasil. Seguimos a sina: importação sem maior deliberação.


http://co.vlex.com/vid/tener-hambre-fundamental-economico-cultural-42491582



> EMENDA CONSTITUCIONAL Nº 64, DE 4 DE FEVEREIRO DE 2010
>
> Altera o art. 6º da Constituição Federal, para introduzir a alimentação
> como
> direito social.
>
> As Mesas da Câmara dos Deputados e do Senado Federal, nos termos do art.
> 60
> da Constituição Federal, promulgam a seguinte Emenda ao texto
> constitucional:
>
> Art. 1º O art. 6º da Constituição Federal passa a vigorar com a seguinte
> redação:
>
> "Art. 6º São direitos sociais a educação, a saúde, a alimentação, o
> trabalho, a moradia, o lazer, a segurança, a previdência social, a
> proteção
> à maternidade e à infância, a assistência aos desamparados, na forma desta
> Constituição." (NR)
>
> Art. 2º Esta Emenda Constitucional entra em vigor na data de sua
> publicação.

Emenda Constitucional - não pode criar órgãos públicos

Notícia retirada do blog Direito Integral. Muito boa:

http://www.direitointegral.com/2010/02/principio-da-separacao-dos-poderes.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+DireitoIntegral+%28Direito+Integral%29

Crime Organizado: Potência Econômica

El crimen organizado, entre las mayores potencias económicas
Los activos de las mafias suponen entren el 2% y 5% del PIB mundial, según el Ministerio del Interior
SANTIAGO NAVARRO - Alicante - 10/02/2010


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Los activos de los grupos delictivos organizados representan entre el 2% y 5% del Producto Interior Bruto (PIB) del planeta, según una estimación de Antonio Camacho, secretario Estado de Seguridad. Camacho ha subrayado hoy en Alicante que ese dato supone que los grupos mafiosos ocuparían un puesto entre los primeros diez de la lista de potencias mundiales por su poderío económico.


El 'narco' va ganando la guerra. ¿Y ahora qué hacemos?

Europol
(Oficina Europea de Policía)

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Sede: La Haya (Holanda)
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El secretario de Estado ha ofrecido estas cifras durante la inauguración del I Seminario sobre Recuperación y Administración de Activos en la Unión Europea que se celebra en Alicante. Los debates serán a puerta cerrada y sus conclusiones serán elevadas al Consejo de Justicia e Interior de la Unión Europea.

Camacho ha señalado que uno de los objetivos de las jornadas será avanzar en el perfeccionamiento de los métodos policiales para interceptar los beneficios ilícitos que generan los grupos mafiosos. "Ésta es la única vía para erradicar su actividad y evitar que se reproduzcan. Es decir, localizar sus activos, para posteriormente incautarlos o embargarlos, vía policía o judicial", ha puntualizado Camacho.

El alto cargo de Interior ha destacado también que España es uno de los países más activos en la lucha contra el blanqueo de dinero de las mafias. "En 2009 en España los beneficios de la mafias detectados por la policía ascendieron a unos 1.000 millones de euros", ha aseverado.

En el seminario participan un centenar de policías, jueces, fiscales e investigadores de la Unión Europea y Suramérica. La iniciativa se incluye en las actividades del proyecto europeo CEART (Centros de Excelencia para la Recuperación de Activos y Formación), que cuenta con la colaboración de la Policía Nacional, Europol, las policías del Reino Unido, Polonia, Hungría y Bélgica y la Universidad Rey Juan Carlos. El fin del proyecto es elaborar un libro blanco para armonizar criterios en la confiscación de activos de origen criminal y establecer un Centro de Excelencia Europeo para la formación de investigadores expertos en delincuencia económica.

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