sábado, 30 de janeiro de 2010

Dworkin: Há verdade na interpretação?

No blog jurídico iusconstifil, há uma obra riquíssima: palestra de uma hora de Ronald Dworkin sobre a questão da verdade na interpretação:

http://iusconstifil.blogspot.com/2010/01/hay-verdad-en-la-interpretacion-derecho.html

Obra-prima. Infelizmente, apenas em inglês.

quinta-feira, 28 de janeiro de 2010

El Canon Neoconstitucional



Há uma obrigação moral de divulgar obras de alta relevância para o direito mundial. Nessa categoria se encontra a recente coletânea organizada pelo mexicano Miguel Carbonell, "El Canon Neoconstitucional". Estou rodando pela Internet, no afã de adquiri-la. Assim que descobrir um local, eu repasso. O índice é um convite à leitura:

EL CANON NEOCONSTITUCIONAL

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010

Leonardo García Jaramillo & Miguel Carbonell (editores)

Contenido

Presentación
Miguel Carbonell - Leonardo García Jaramillo

I. Los cánones y la canonicidad

Los cánones en el derecho constitucional:
qué son y cómo se conforman
Jack M. Balkin - Sanford Levinson

Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad
Robert Alexy

Igualdad, democracia y constitución:
nosotros, el pueblo, en los tribunales
Ronald Dworkin

Derecho y dolor. La crisis del paradigma constitucional
Luigi Ferrajoli

II. Neoconstitucionalismo: teoría y práctica

El neoconstitucionalismo: significado y niveles de análisis
Miguel Carbonell

Constitucionalización y neoconstitucionalismo
Paolo Comanducci

Comanducci sobre neoconstitucionalismo
José Juan Moreso

Reflexiones sobre la concepción neoconstitucionalista
de la Constitución
Susanna Pozzolo

Sobre las contradicciones (tensiones) del constitucionalismo
y las concepciones de la Constitución
Josep Aguiló Regla

Neoconstitucionalismo, derrotabilidad
y razón práctica
Alfonso García Figueroa

“Principia Iuris”: una teoría del derecho no (neo)constitucionalista
para el Estado constitucional
Luis Prieto Sanchís

El neoconstitucionalismo en Colombia: ¿entelequia innecesaria
o novedad pertinente?
Leonardo García Jaramillo

Neoconstitucionalismo, ponderaciones y respuestas más o menos correctas.
Acotaciones a Dworkin y Alexy
Juan Antonio García Amado

III. Poder judicial y neoconstitucionalismo

Democracia y derechos: problemas de fundamentación
del constitucionalismo
Juan Carlos Bayón

El control judicial de la constitucionalidad de la ley.
El problema de su legitimidad democrática
Víctor Ferreres Comella

Justicia constitucional y democracia.
La independencia judicial y el argumento contramayoritario
Rodolfo Vázquez

Una disputa imaginaria sobre el control judicial de las leyes.
El “constitucionalismo popular” frente a la teoría de Nino
Roberto Gargarella

Realismo y concreción del control de constitucionalidad.
El caso de Italia
Gustavo Zagrebelsky

IV. El constitucionalismo global

Constitucionalismo, globalización y derecho
Manuel Atienza

Problemas de la posición de América Latina
en el contexto de la globalización
Carlos Bernal Pulido

Guerra y terrorismo internacional.
Un análisis del lenguaje político
Luigi Ferrajoli

Pluralismo: diferencia y desigualdad
Ernesto Garzón Valdés

Texto de Carbonnel sobre Anne Frank

O grande Miguel Carbonnel publicou uma "Carta para Anne Frank". Vale a pena ler:

http://www.miguelcarbonell.com/escritos_divulgacion/Una_carta_para_Ana_Frank.shtml

MPF no México e ADIN contra casamento de pessoas do mesmo sexo

Procurador Geral da República apresenta pedido de declaração de inconstitucionalidade de lei que autorizou o casamento de pessoas do mesmo sexo:

http://www.pgr.gob.mx/prensa/2007/bol10/Ene/b09410.shtm

quarta-feira, 27 de janeiro de 2010

terça-feira, 26 de janeiro de 2010

Morales e a "Luta contra a Mentira"

Atitudes de Evo Morales quanto aos meios de comunicação:


http://www.elpais.com/articulo/internacional/polemica/cruzada/Morales/mentira/elpepuint/20100127elpepuint_2/Tes


La polémica cruzada de Morales contra la "mentira"
Críticas en Bolivia a la nueva ley que regulará el trabajo de la prensa
MABEL AZCUI | Cochabamba 27/01/2010


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El presidente de Bolivia, Evo Morales, ha anunciado una nueva ley para regular el trabajo de informar "y no mentir" tanto de los medios como de los comunicadores, a quienes sugirió el pasado lunes que se sumaran a su lucha contra el capitalismo y la defensa de la Tierra, en una de las primeras reuniones con la prensa, en la Casa de Gobierno de La Paz, tras su toma de posesión como primer fefe del Estado plurinacional.


Evo Morales Ayma

A FONDO
Nacimiento: 26-10-1959 Lugar: Orinoca
Bolivia
A FONDO
Capital: Sucre. Gobierno: República. Población: 9,247,816 (est. 2008)

La noticia en otros webs
webs en español
en otros idiomas
Las organizaciones que representan a los medios y a los comunicadores tuvieron una cauta reacción el mismo lunes. Afirmaron que las normativas impuestas a las libertades de expresión y prensa son peligrosas ante el riesgo de coartar esas libertades, pero puntualizaron que es posible consensuar normas con los trabajadores de la prensa boliviana.

Morales centró sus críticas en las supuestas mentiras que los medios difunden en sus contenidos informativos, algunos de los cuales se atribuyen a fuentes reservadas, y que según el mandatario no muestran una realidad objetiva.

"A ver cómo vamos a normar [regular] para que no mientan los medios de comunicación", dijo Morales el lunes. También advirtió que la prohibición de mentir está en el artículo octavo de la nueva Constitución: "Ama sua, ama qhilla, ama llulla: no seas ladrón, no seas mentiroso y no seas flojo, memoricen, pongan en su disco duro", señaló, jocoso.

El presidente, que no respondió a una pregunta sobre la libertad de prensa en Venezuela, lamentó que los comunicadores provoquen polémicas basándose en mentiras. "Deberíamos tener una nueva conducta: en vez de estar mintiendo, mejor educar al pueblo", señaló.

"Tenemos que empezar a educarnos: quisiera que la prensa sea otro control social pero con argumentos. Por dignidad hay que empezar a corregir y normar y [que] todos nos basemos en las normas", afirmó y dio la razón a su ex ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, que ha anunciado su propósito de promover una ley que regule la actividad de medios y comunicadores, de los que afirma haber recibido un trato ruin a lo largo de su gestión.

"Tiene mucha razón [Quintana]", dijo Morales y sugirió a los comunicadores que, "por el bien de ustedes, para la buena imagen de los periodistas, de los medios de comunicación, ojalá entren a esta tarea de lucha contra el capitalismo" y de la defensa del medio ambiente y los derechos de la Pachamama (madre Tierra).

La preocupación de los medios impresos de comunicación se relaciona con un proyecto de levantar el secreto de la fuente de información, establecido en la vieja Ley de Imprenta de 1925, que puede impedir la obtención o divulgación de información confidencial o que se intente ocultar de forma ilegítima. Más de un periódico ha tenido problemas recientes a este respecto.

El portavoz gubernamental Iván Canelas aseguró ayer que tanto el Gobierno como los comunicadores "estamos decididos a luchar contra la mentira y la manipulación informativa en los medios de comunicación, porque está claro que ello hace daño al periodismo y a la sociedad en su conjunto".

Canelas afirmó que la elaboración de la nueva norma sobre medios se hará "en consenso, principalmente, con los periodistas y con las organizaciones profesionales y sindicales. Obviamente, sin descartar la presencia de los empresarios" del sector.

La cauta reacción de los representantes de las organizaciones de los medios, así como de las asociaciones académicas y de los sindicatos, no coincide con la opinión de muchos periodistas y analistas, que comparan el anuncio presidencial con las iniciativas de otros Gobiernos de la región, como Argentina, Ecuador y Venezuela, para encauzar a los medios a actitudes afines a sus propósitos.

La directora del influyente semanario de Santa Cruz Número Uno, Maggy Talavera, cree que se trata de "una impostura del Gobierno de Morales al pedir que no se mienta, cuando el presidente no dice la verdad de lo que quiere: no es una información correcta, sino que quiere el control de su contenido".

La periodista afirma que el Gobierno no quiere que se publiquen hechos que pueden serle adversos y puso como ejemplo el caso de las informaciones generadas el pasado año en Pando, a raíz de la muerte de 13 personas, 11 de ellas indígenas, en un enfrentamiento que aún no ha sido aclarado.

El presidente Morales ha llevado a las filas de su partido, el Movimiento Al Socialismo (MAS), a decenas de comunicadores para convertirlos en parlamentarios, autoridades gubernamentales y diplomáticas. El portavoz Canelas es un conocido ex dirigente de organizaciones de trabajadores de prensa nacionales e internacionales, y la actual presidenta del Senado, Ana María de Campero, fue una destacada corresponsal de agencias informativas internacionales.

Sin embargo, a pesar de la marcada presencia de comunicadores, el de Morales ha sido el Gobierno democrático en el que se han registrado más agresiones contra los periodistas en Bolivia. En su primera gestión, los periódicos y el Observatorio Nacional de Medios contabilizaron alrededor de 400 agresiones a periodistas, así como atentados contra edificios de medios de comunicación.

Los informadores fueron golpeados o amenazados por miembros de los movimientos sociales afines al Ejecutivo, que respondían así a las quejas presidenciales respecto al trato que le deparan los medios y los comunicadores, a los que Morales considera "el mayor enemigo del Gobierno", según afirmó en una concentración en Cochabamba, lo que desembocó en la muerte de un periodista de una radio rural a manos de sus seguidores.

Uno de los hechos más graves contra comunicadores lo protagonizaron policías de élite, que dispararon contra el vehículo de un canal de TV que cubría la detención de un ganadero de Santa Cruz. La policía terminó disolviendo esa unidad policial para acallar las protestas.

República Dominicana e Deveres Fundamentais

Nova Constituição da República Dominicana: consagração expressa de "deveres fundamentais" no art. 9º:

http://www.jmarcano.com/mipais/politicos/constitu.html


Constitución de la República Dominicana

TÍTULO II
Sección I
De los Derechos Individuales y Sociales

Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

La inviolabilidad de la vida. En consecuencia, no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad fisica o de la salud del individuo.

La seguridad individual. En consecuencia:
No se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.
Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.
Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.
Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente.
Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligado a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente. La ley de Habeas Corpus determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f), y g) y establecerá las sanciones que procedan.
Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.
La inviolabilidad de domicilio.
Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.

La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.

A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe; la ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que la perjudica.

Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales.

La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden publico, la seguridad nacional y las buenas costumbres.

La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

La libertad de trabajo. La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participacion de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.

La organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos.
El Estado facilitará los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.
EI alcance y la forma de la participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés legítimo del empresario como el del obrero.
Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver confictos estrictamente laborales. Se prohibe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional del rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad publica. La ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas.
La libertad de empresa, comercio e industria. Sólo podran establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organizacion de esos monopolios se harán por ley.

El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de Tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podra imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político.

Se declara de interes social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que este adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no están destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de interés general. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino.
El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista.
La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.

Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa, y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.

La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia. El Estado estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fuere de utilidad.
Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.
Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia.
La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier régimen.
La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas. vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica, serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.

El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez. El Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos, en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar. El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiclones higiénicas, procurará los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole, así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos así lo requieran. El Estado combatirá los vicios sociales con medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales. Para la corrección y erradicación de tales vicios, se crearán centros y organismos especializados.

Sección II
De los Deberes

Artículo 9.- Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes:

Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
Todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación.
Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía y estarán, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces.
Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.
Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas.
Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.
Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental.
Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades.
Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territono dominicano.
Artículo 10.- La enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.

Nova Constituição da República Dominicana

Amigos,

República Dominicana com nova Constituição:


http://www.senado.gov.do/PortalSILSenado/

http://internacional.eluniversal.com/2010/01/26/int_ava_republica-dominicana_26A3345573.shtml

http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=129343


Curiosidade do art. 65:

"Artículo 65.- Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad;

Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

Ser licenciado o doctor en Derecho;

Haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión de abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.
"

Que Direito? Que humanidade?

Amigos,

Ao ver notícias como essa, sinto como é dura a missão de construir um conceito de dignidade em nosso mundo. Quanto há a se fazer.



Adolescente recebe 101 chibatas por ter sido estuprada
26 de janeiro de 2010 • 16h20 Comentários
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Reduzir Normal Aumentar Imprimir Uma adolescente de Bangladesh recebeu 101 chibatadas por ter sido estuprada. O pai da jovem de 16 anos foi multado e advertido de que a família seria expulsa do vilarejo se ele não pagasse a dívida, segundo publica a edição online do jornal Telegraph.

De acordo com ativistas de Direitos Humanos, a jovem, que tinha se casado rapidamente após o estupro, divorciou-se semanas depois, quando um exame confirmou que estava grávida.

Ela foi estuprada por um morador do distrito de Brahmanbaria de 20 anos, em abril do ano passado. A adolescente ficou tão envergonhada após o ataque, que não apresentou uma queixa contra o estuprador.

Após a confirmação da gravidez, idosos do vilarejo emitiram uma ordem para que a adolescente fosse mantida isolada até a família concordar com o castigo corporal. O estuprador foi "perdoado" pelos anciãos.

A jovem disse que sua vida "foi estragada" pelo homem e pediu justiça, segundo a publicação local Daily Star.

Entrevista Julieta Lemaitre

O link a seguir traz uma entrevista de Julieta Lemaitre sobre a obra dela antes mencionada:

http://www.lasillavacia.com/historia/5493

segunda-feira, 25 de janeiro de 2010

Julieta Lemaitre



Por vezes, menciono o constitucionalismo latino-americano como um manancial a ser descoberto e investigado. Uma das autoras que me tem chamado a atenção é Julieta Lemaitre. Colombiana, titulada por Harvard, brilhante pesquisadora e lutadora. Há uma obra dela que merece destaque, "El Derecho como Conjuro". Sem olvidar de outra acerca de "jurisprudência sobre o minimo vital", citado, dentre outros, por José Adércio Leite Sampaio.

O site a seguir tem um bom comentário sobre esse livro:

http://otraorilla.wordpress.com/2009/11/19/el-derecho-como-conjuro/

"Acabo de leer el libro de Julieta Lemaitre “El derecho como conjuro” (Bogota: Siglo del hombre editores, 2009) y he quedado gratamente sorprendido. Gratamente sorprendido por el talento de esta joven jurista colombiana, y por el modo (brillante) en que algunos académicos e investigadores latinoamericanos están abordando temas de profundo calado para la región (y para el derecho).

El libro de Julieta trata acerca del apego hacia el derecho, en un contexto en el que sus resultados no son suficientes para justificar su prestigio. Es un libro sobre la violencia y sobre la lucha de grupos marginados en pos de ganar su lugar en el mundo a partir de las armas del derecho. El libro describe de forma emocionante el proceso que llevó a la Asamblea Constituyente de 1990 en Colombia y a la posterior aprobación de la –mítica- Constitución de 1991. Es un libro sobre las intimidades de la Constitución y de su primera Corte Constitucional, la misma que hoy en día muchos académicos admiramos y seguimos con devoción. Pero es también un libro de contrastes: el contraste entre la realidad y el derecho; entre la violencia y la paz (originada por el derecho); entre la fuerza de la fe en el derecho, y los embates de una realidad violenta y atroz. Lo que más me impresionó del libro fue ese aire íntimo que trasunta al leer sus páginas y que la propia Julieta explica como un acto por encontrar el sentido perdido por la emoción de los años. Su aporte consiste justamente en trasladar a un ensayo sobre teoría critica del derecho y sociología del derecho, el humor y el contexto en que muchas trascendentales reformas se llevaron a cabo en la última década, y como ese proceso impactó profundamente en el imaginario de una generación de jóvenes idealistas y profesionales que hoy –más temprano que tarde- vuelven sus ojos a esa realidad con una fe nueva.

El libro de Julieta es una buena noticia para América Latina, y un estimulo para quienes admiramos y amamos a ese hermoso país que es Colombia."

sábado, 23 de janeiro de 2010

Obama: Suprema Corte e financiamento de campanhas

É de grande interessa a decisão da Suprema Corte dos EUA no caso "Citizens United v. FEC in plain English".

Caem os limites para financiamento de campanhas eleitorais. Houve uma forte reação do Presidente Obama, que repercutiu no mundo todo. Disse que haveria um "golpe contra a democracia". Vejam-se os sites:

http://www.larazon.es/noticia/4806-obama-acusa-al-supremo-de-dar-un-golpe-a-la-democracia

http://www.elpais.com/articulo/internacional/Obama/acusa/Supremo/EE/UU/dar/golpe/democracia/elpepuint/20100123elpepuint_5/Tes

Isso traz um questionamento sobre a forma de democracia que estamos a vivenciar. O sistema de escolha dos candidatos demanda participação popular e engajamento dos candidatos na exposição de sua idéias, a fim de angariar a simpatia e o voto dos eleitores.

Porém, há teóricos que se empenham fortemente na idéia de "pós-democracia". Isto é, vive-se um momento histórico em que as eleições acabariam por não corresponder à idéia clássica de democracia. Estariam presentes, em verdade, interesses relevantes de ordem a mais diversa, a se impor no processo eleitoral, com a presença do poder econômico. Destaque-se a obra de "Colin Crouch", pós-democracia. Além de "Democracia Totalitária", de Matthieu Baumier.

Baseado nisso, é de questionar: somos realmente livres para o exercício do voto? ou a democracia, como a conhecemos, é uma quimera reconhecida nesse início do século XXI? E o mais importante: o direito seria um mero instrumento simbólico nesse jogo de interesses?

Questionamentos que trazem ao homem desse século uma consciência de certo desamparo: nossas certezas, até as mais estáveis, demandam questionamento diutuno.

O véu do sonho parece ter se rompido.

sexta-feira, 22 de janeiro de 2010

Ainda sobre a condenação do repórter na Espanha

Yo, periodista (inhabilitado)
La sentencia contra los directivos de la SER los condena a cárcel y a dejar de ejercer su profesión - Cualquier ciudadano tiene derecho a informar
M. CEBERIO / R. G. GÓMEZ 20/01/2010


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¿Cómo se inhabilita a un periodista? ¿Se le puede impedir, aparte de cobrar un sueldo por su trabajo, hablar en público, hacer un blog, escribir un artículo de opinión, participar en una tertulia, contar una noticia de la que se ha enterado? El periodismo supone, además del desempeño de un trabajo, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y la inhabilitación podría implicar una doble condena, una doble restricción de derechos. Cualquier ciudadano puede hablar, expresarse e informar a través de múltiples soportes. La sentencia contra los directivos de la SER Daniel Anido y Rodolfo Irago, que les impone una pena de prisión de un año y nueve meses por difundir en la página web de la SER los nombres de unos ciudadanos que se habían afiliado al PP de forma fraudulenta (información que el propio juez reconoce veraz y de interés público), les inhabilita durante el tiempo que dure la condena.


La sentencia

La Sociedad Interamericana de Prensa condena la sentencia a dos periodistas de la SER
¿Crees que la información en Internet debe tener la misma protección que en los medios tradicionales?
ENCUESTA - 1457 - Resultados

No
Ns/Nc


La noticia en otros webs
webs en español
en otros idiomas
El periodismo es un ejercicio de la libertad de expresión

Irago: "¿Si me coge el terremoto en Haití no podría contarlo?"
La resolución no es firme, pero, de confirmarse, ¿qué no podrían hacer los condenados exactamente durante ese tiempo? Lo lógico sería que no ingresaran en prisión y que esta pena se suspendiera, al ser inferior a los dos años y no tener ninguno de los dos antecedentes penales. Lo que no podrían hacer en ningún caso es trabajar como periodistas. Pero, dado que el juez afirma que el derecho a la información no tiene cabida en Internet ¿podrían trabajar en la Red y difundir informaciones? Es más, ¿por qué les impide ejercer su profesión si el delito se ha cometido en cadenaser.com, que, según él, no es un medio de comunicación social?

El fallo les inhabilita "para la dirección de medios de comunicación y ejercicio de la actividad de periodistas". La primera parte está clara: no podrían seguir como director de la cadena ni como director de informativos de la SER. La empresa que los tiene en plantilla no podría emplearlos durante casi dos años.

Lo que no está claro es la segunda parte; si los condenados tendrían que permanecer además en absoluto silencio informativo durante este largo periodo de tiempo. Anido e Irago prefieren de momento no opinar sobre la sentencia, pero, sobre esta cuestión, el jefe de informativos de la SER se pregunta: "¿Cómo puedo evitar ser periodista? Es imposible ¿Eso significa que si me coge el terremoto en Haití no podría contarlo?", señala Irago.

"En el caso de los periodistas, no se pueden interpretar de forma extensiva los efectos de la condena de inhabilitación porque se limitaría con carácter casi absoluto su libertad de expresión", señala Guillermo Aguillaume, abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid. "El recorte de este derecho no está recogido en el Código Penal como pena ni como contenido añadido de una pena. La inhabilitación sólo puede implicar que, en el ejercicio de las libertades de información y expresión reconocidas en el artículo 20 de la Constitución: a) cobre por ello y b) lo haga habitualmente (publicar y cobrar). Dicho de otro modo: la condena no impediría el ejercicio amateur de la libertad de expresión. Irago y Anido podrían expresarse igual que lo que hace cualquier ciudadano que no es periodista: un juez, un arquitecto, un fontanero..."

"Un periodista inhabilitado no podrá hacer del periodismo su medio de vida", coincide el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, José Luis Díez Ripollés. "Podrá llevar a cabo, como ciudadano, cualquier actividad relacionada con la libertad de expresión y el derecho a la información siempre y cuando no haga de eso su profesión y reciba contraprestación como tal".

Las fronteras, en todo caso, son difusas y la cuestión no es baladí, ya que si los periodistas desobedecieran al juez se enfrentarían a una nueva pena por quebrantamiento de condena que podría suponer su efectivo ingreso en prisión si la primera condena se hubiera suspendido. Ante cualquier actividad, como un blog, un artículo de opinión o la participación en una tertulia, por ejemplo, sería el juez el que tendría que decidir si se ha vulnerado o no la pena impuesta. En principio, son acciones que puede hacer cualquier ciudadano ajeno profesionalmente al mundo del periodismo. Es más, según el magistrado Ricardo Rodríguez Fernández, del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, es dudoso que en Internet se pueda ejercer el derecho a la información.

La frase del magistrado es el siguiente: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal". Esta frase abre muchas otras interrogantes: ¿No es un medio de comunicación social porque no se cobra? ¿Un periódico de pago sí estaría protegido? ¿En un diario impreso pero gratuito no se ejerce el derecho a la información? ¿Qué pasa con una misma noticia que se incluye en la versión impresa de EL PAÍS y en su página web? ¿Esta última no tendría protección constitucional? El trabajo periodístico, que, de hecho, y a pesar de lo que mantiene el magistrado, sí se lleva a cabo, y cada vez más, en Internet, queda con esta sentencia en una nebulosa de inseguridad jurídica.

Contra la sentencia se han alzado organizaciones profesionales de todo el mundo. Entre ellas, el Instituto Internacional de Prensa (IPI), con sede en Viena, consciente de que el fallo del magistrado Rodríguez Fernández es una decisión demoledora para una democracia europea. "Los periodistas", dice el IPI, "deben ser capaces, en cualquier parte del mundo, de informar sobre asuntos de interés público, sin temer cargos criminales".

Otras organizaciones profesionales, como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), entienden que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos. Y debilitan el Estado de derecho.

La sentencia viene a poner en duda la raíz misma del periodismo en Internet, estableciendo una barrera casi infranqueable entre las webs informativas y los medios tradicionales. Contra este razonamiento han salido en bloque asociaciones de prensa, tanto nacionales como internacionales. Para la Federación Internacional de Periodistas (FIP), resulta "tan peligroso como absurdo" distinguir entre prensa escrita, radio y televisión, por un lado, e Internet por otro, para terminar argumentando que la información en línea no tiene derecho al mismo nivel de protección que la información que se difunde por medios tradicionales.

Una prueba de que los medios de información digitales existen y tienen un impacto cada vez mayor entre los ciudadanos es MediosOn, una asociación constituida por los principales grupos mediáticos (PRISA, Unidad Editorial, Vocento, Godó, Zeta, Prensa Ibérica, Hachette, Antena 3 o La Sexta). Su presidente, Jesús del Río, califica de "incomprensible, desmedida e inaudita" la sentencia y se pregunta si lo que se dice en la SER "vale cuando va por ondas hertzianas y no vale cuando va en Internet o si vale cuando la noticia es leída pero cuando está escrita".

Al considerar que la página web de una cadena de radio no es un medio de comunicación social, el juez "menosprecia a un sector empresarial que también intenta generar riqueza y puestos de trabajo", dice el presidente de MediosOn. Al mismo tiempo, el magistrado "está excluyendo la posibilidad de que en un soporte universal, como es Internet, se desarrollen los medios de comunicación", argumenta.

Afortunadamente para los periodistas, la decisión del magistrado ha sido contestada desde algunos ámbitos jurídicos. "La exclusión de Internet como medio de comunicación para la emisión de información y como soporte para la libre expresión de ideas u opiniones, bajo el argumento de que es sólo un medio de comunicación universal, es desconocer una realidad que opera en la sociedad de la información, por la que la Red es un instrumento habitual de comunicación para los ciudadanos, los poderes públicos y las empresas", afirma Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra. "Es, también, no saber que el derecho a la información no es monopolio de los periodistas, sino que cualquier ciudadano o persona jurídica pueden informar. Es hacer abstracción del vigente ordenamiento jurídico español que ha aprobado una numerosa legislación sobre la materia (por ejemplo, la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información). Es ignorar la trascendencia jurídica que puede llegar a tener, por ejemplo, una información falsa o una expresión difamatoria emitida a través de un blog personal. Es, en definitiva, una forma palpable de situarse extramuros de la relevancia jurídica de Internet como plataforma para el ejercicio de derechos fundamentales".

El catedrático de Derecho Penal Díez Ripollés, matiza. "Es verdad que se trata de una frase desafortunada, pero lo cierto es que el propio juez en el resto de la sentencia trata la cuestión asumiendo que la página web de la SER es un medio de comunicación y que los acusados estaban ejerciendo el periodismo. Por eso precisamente les aplica la eximente incompleta. Sí que hay un debate en la sentencia sobre si debe prevalecer el derecho a la información o la protección de datos, prescindiendo del medio en el que estos se han publicado".

Las organizaciones profesionales de periodistas tienen claro el dislate de la afirmación de magistrado. Reporteros Sin Fronteras (RSF), que vela por la libertad de prensa, apunta que el derecho a informar y estar informado no depende del soporte utilizado para publicar una noticia. "Si bien es cierto que la aparición y el desarrollo de Internet plantean algunas preguntas legítimas, en ningún caso puede tratarse de cuestionar los principios universales relacionados con la libertad de expresión", dice RSF, que califica de "aberrante" el hecho de que un juez pueda considerar que ese derecho se aplique a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero no sea extensible a Internet, un instrumento que da soporte a todo tipo de medios. "Un concepto tan anacrónico de los medios de comunicación solo se encuentra en regímenes autoritarios", concluye la organización internacional.

En la misma línea, el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) critica el "rocambolesco" argumento esgrimido en la sentencia de establecer una diferencia entre "medios de comunicación social" y "medios de comunicación universal". Dado que nadie que conozca el funcionamiento de los mass media parece poner en duda que Internet no es un medio sino un soporte (como el papel para un periódico), el FOP sugiere al Gobierno que aproveche la Ley de Economía Sostenible para aclarar este aspecto. Esta norma, en fase de tramitación, es la vía elegida por el Ejecutivo para regular, entre otras cosas, las descargas en la Red.

Al igual que el FOP, las principales organizaciones profesionales han acudido en defensa de los periodistas de la SER. Reporteros Sin Fronteras, por ejemplo, se muestra escandalizada. "La sentencia dictada es realmente escandalosa, desproporcionada e indigna de un país miembro de la Unión Europea", dice RSF, para la cual, "resulta inaceptable" que se condene a penas de cárcel a unos periodistas, o se les prohíba ejercer su profesión, por no haber hecho otra cosa que cumplir con su deber informativo.

El penalista Díez Ripollés cuestiona las críticas a la sentencia: "Quizá podría haber sido algo menos dura y haber rebajado la pena un grado más, pero no es una decisión judicial aberrante. El Código Penal dice lo que dice sobre la revelación de secretos, e impone penas de cárcel para estas conductas. Con la ley en la mano es una condena que se puede sostener". A lo mejor los periodistas tienen que defenderse no sólo de esta sentencia sino de lo que permiten nuestras leyes.


La sentencia
- Condena a Daniel Anido, director de la cadena SER, y Rodolfo Irago, director de Informativos, a un año y nueve meses de cárcel, seis meses de multa, inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación, ejercicio de la actividad de periodistas y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta.

- Sobre Internet: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (radio, televisión, o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

- Pena impuesta por el delito de revelación de secretos del artículo 197, apartados 3 y 5: 3) Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores; 5) Cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

domingo, 17 de janeiro de 2010

Escaner corporal e Espanha

Los expertos discrepan sobre el uso de los escáneres corporales
Efe | Madrid
Actualizado domingo 17/01/2010 13:37 horas
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La controvertida instalación de escáneres corporales en los aeropuertos para prevenir atentados terroristas, que el Gobierno de España considera "inevitable", divide a los expertos sobre si debe primar la seguridad sobre el derecho a la intimidad de los viajeros o viceversa.

Mientras unos defienden la instalación de estos dispositivos siempre que se extremen los controles sobre las imágenes, otros consideran que existen otras medidas alternativas y que la utilización de escáneres supone una invasión de la intimidad.

En opinión del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga Ángel Rodríguez, el riesgo de atentado terrorista en vuelos es "real", por lo que será necesario adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias.

En este sentido, se ha mostrado a favor de la implantación de escáneres corporales en los aeropuertos si se demuestra que son eficientes desde el punto de vista técnico y existe una regulación "suficientemente clara" sobre las obligaciones de los viajeros y el control de las imágenes obtenidas, su visionado, almacenamiento y posterior destrucción.

Hasta la fecha, las medidas de seguridad que se imponen a los pasajeros en los aeropuertos son "muy molestas, pero no discriminatorias", aunque si sólo se utilizan en determinados casos, "se introduce el factor de discriminación", ha indicado Rodríguez.

Aunque el uso de los escáneres corporales "colisiona, sin duda, con la privacidad, todos los derechos constitucionales, y el de la intimidad no es una excepción, no son absolutos", ha aseverado.

"Mientras más invasivo sea para la intimidad (el procedimiento), más controles habrá que establecer", ha señalado el catedrático, que cree probable la necesidad de una ley orgánica para regular su uso.

Por su parte, la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga María Luisa Balaguer se ha mostrado contraria al uso de los escáneres, aunque está convencida de que se implantarán porque "en pro de la seguridad se sacrifica cualquier derecho, y la gente lo aceptará encantada".

Balaguer, que efectúa estas declaraciones a título personal aunque ha formado parte de alguna candidatura socialista en Málaga, ha señalado que es posible llevar a cabo otras medidas para mejorar la seguridad, pero "lo más fácil es atacar los derechos individuales", lo que hace que "el estado se convierta en policial".

Ha recordado que, tras los atentados terroristas del 11-S, Estados Unidos comenzó a adoptar nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos, que "se han copiado automáticamente" en otros países.

A su juicio, "da lo mismo que las imágenes se destruyan a los tres días", pues se invade el derecho a la intimidad.

El debate sobre la instalación de estos dispositivos se ha reavivado en la Unión Europea tras el atentado frustrado el pasado 25 de diciembre en un vuelo entre Amsterdam y Detroit (EEUU).

El anuncio de algunos países, como Francia, Holanda y Reino Unido de empezar a utilizarlos para reducir el riesgo de que un viajero embarque con explosivos, ha originado las quejas de las asociaciones de derechos civiles.

Hace unos días, el ministro español de Fomento, José Blanco, consideró que "será inevitable la utilización de escáneres en los aeropuertos" para garantizar la seguridad de los pasajeros, siempre que se respeten los límites de su intimidad.

Símbolos católicos e Estado

Sociedad
17 de Enero de 2010 |00:04
Símbolos católicos en dependencias del Estado: aportes para el debate
por Por Carlos Lombardi - Constitucionalista UNCuyo

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La noticia aparecida en MDZ Online que dio cuenta de la iniciativa de una ONG mendocina que solicitó a diversos organismos estatales de la provincia, informen sobre la legislación que autoriza a exponer símbolos religiosos católicos en los mismos, generó un debate que se suma a otros producidos el año pasado donde el eje ha sido el papel de la Iglesia Católica en la vida institucional y social de la Nación y la provincia de Mendoza.

Parecería que la presencia de símbolos católicos en dependencias del Estado y espacios públicos fuera poco importante dada la magnitud de los problemas que tiene nuestra sociedad, no resueltos aún por el Estado.

Sin embargo, la cuestión no es menor si lo que la sociedad argentina pretende es consolidar las instituciones de la república, el pluralismo ético y el sistema democrático dentro del marco de la laicidad. Doscientos años de vida institucional – que se cumplen este año - exige a las autoridades y ciudadanos hacer los replanteos necesarios para cumplir esos objetivos. Y uno de esos replanteos es el de la relación entre el Estado y la Iglesia Católica.

La historia entre ambas instituciones en nuestro país no es pacífica y, en muchos de sus hechos, poco amistosa. El replanteo que referimos no pasa por cuestionar el accionar de instituciones de asistencia como Cáritas u otras ONGs católicas que benefician a la ciudadanía y no buscan conservar privilegios, hacer lobby o impedir que se sancionen leyes.

Hay hechos concretos como el papel de la Iglesia en la última dictadura militar, el injustificado pago de sueldos a los obispos con fondos del presupuesto nacional, el lobby católico para que no se sancionen leyes que puedan contrariar mandatos de esa religión, que justifican analizar si el modo de relación entre ambas instituciones debe mantenerse o si implica un obstáculo para lograr las metas aludidas.

Proponemos aportes desde el Derecho Constitucional en dos planos: a) uno general, que se refiere a las cuestiones más urgentes que deberían modificarse en las relaciones entre Estado e Iglesia; b) el particular, referido a la cuestión de los símbolos católicos en dependencias del Estado. Por supuesto, sin intenciones de agotar los temas dada la naturaleza del presente artículo.

1. Los sistemas de vinculación jurídica entre Estado y la Iglesia Católica.
La historia de las relaciones entre Estado e Iglesia es uno de los temas clave no sólo en historia de las ideas políticas sino en ciencia política.

Siguiendo al jurista Carlos S. Fayt (Derecho Político, Depalma, Bs. As., 1985, Tomo I, 6ª edición inalterada, p. 345/346), cuatro son los sistemas que el pensamiento jurídico-político determina para categorizar las relaciones entre ambas instituciones:

a) Sistema de unión o armonía perfecta: donde hay una profesión de fe católica por parte del Estado que, además, sujeta su actividad política y legislativa a los principios católicos.
b) Sistema de la colaboración o de concordato: implica que el Estado, negociando en igualdad de condiciones con la Iglesia, mediante un acuerdo fija los respectivos campos de actividad. Es el sistema que rige en nuestro país.
c) Sistema de separación e independencia: que se caracteriza porque el Estado “considera a la Iglesia como una institución de orden privado distinguiendo claramente entre poder civil y poder religioso con la delimitación o separación del campo de acción que le es propio; b) le asigna el mismo lugar y tratamiento que a las asociaciones, excluida de todo privilegio, y por lo tanto sometida al derecho común”. Este es el sistema que, según nuestro criterio, es el más adecuado para garantizar la laicidad del Estado.
d) Sistema de oposición, absorción o supremacía civil: donde el Estado desconoce toda autonomía a la Iglesia, asumiendo la jurisdicción espiritual de la Iglesia; b) puede llegar desde someterla por entero a su supremacía, hasta promover su aniquilamiento o desaparición.

En nuestro país rige el segundo sistema, el concordatario. Sin entrar en la polémica de si se trata de un acuerdo o propiamente de un concordato, el mismo fue negociado durante el gobierno del presidente Illia y firmado durante la dictadura militar de Onganía en 1966.

Ahí encontramos el primer obstáculo. La puesta en vigencia del concordato se llevó a cabo por medio de la ley 17.032, “ley” que no fue sancionada por el Congreso de la Nación ya que no tenía actividad por la vigencia de la dictadura militar.

Sostuvimos en otro artículo publicado en este medio (“El celibato sacerdotal: abuso de poder”, 22 de junio de 2009), que “el Concordato con la Santa Sede es bastante cuestionable por dos razones:

a) La primera, es que el Congreso de la Nación no ha tenido oportunidad de aprobar o desechar el mismo, que según el Decreto 220/05, ha sido “ratificado por ley Nº 17.032, conforme el Boletín Oficial del 22 de Diciembre de 1966, fue “sancionada” por el dictador Onganía, “En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina”, en tiempos que no regían las instituciones reconocidas por la Constitución Nacional, porque ésta última tampoco tenía vigencia. Por ello, el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina sobre la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la República Argentina, suscripto en Buenos Aires, el 10 de octubre de 1966, no tendría vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, hasta tanto no sea aprobado o desechado por el Congreso Nacional, conforme el procedimiento constitucional ordenado por el inc. 22 del Art. 75 de nuestra ley fundamental (en concordancia con el proyecto de la ex senadora nacional Bortolozzi).

b) El Concordato, no tiene la misma jerarquía que los Tratados sobre Derechos Humanos mencionados en el art. 75 inc. 22 sino inferior, por lo que dentro del orden jerárquico no está por encima de la Constitución Nacional, de manera que es otra evidencia de que la Iglesia Católica debería ajustar su funcionamiento y normas jurídicas, a las declaraciones, derechos, garantías y principios constitucionales”.

Habría entonces, un primer tema a replantear: la revisión, desde el punto de vista político y legislativo, no sólo de la ley de facto que pone en vigencia el acuerdo con la Santa Sede sino el acuerdo mismo. Son los ciudadanos y ONGs quienes deberán solicitar a sus representantes activen la cuestión.

2. ¿Existe en Argentina una religión oficial, o religión de Estado?
La pregunta tiene que ver con la confesionalidad o no del Estado Nacional. Se puede preguntar de otra forma: ¿Es confesional el Estado desde el punto de vista de la Constitución Nacional? ¿Adhiere a alguna religión específica? Respuesta: el Estado nacional no es confesional, no adhiere a religión alguna.

Conforme el Diccionario de la real Academia Española la palabra confesional es un adjetivo que significa “Perteneciente o relativo a una confesión religiosa” (R.A.E. 22º Edición). Aplicado al Derecho Político el término alude a un Estado que se adhiere a una religión determinada.

¿A qué religión se adhiere nuestro Estado? A ninguna. No hay normas en la Constitución Nacional que demuestren confesionalidad alguna. Veamos.

En el Preámbulo se hace una referencia a Dios mediante una invocación: “… invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia…”. La misma alude al teísmo, es decir, una cosmovisión o posición ideológica que implica referencia a una divinidad, a un ser superior, que puede ser el dios cristiano, el budista, el hebreo o el hindú. Dice el diccionario: “Teísmo: (Der. del gr. θεός, dios, e -ismo). 1. m. Creencia en un dios personal y providente, creador y conservador del mundo”. Asimismo, dicha cosmovisión puede hacer referencia a un dios (monoteísmo), varios (politeísmo), varios pero con preeminencia de uno (henoteísmo), pudiendo existir otras variantes.

Dicha invocación fue efectuada por los constituyentes porque eran hombres creyentes, y por el contexto histórico en el que se dictó la Constitución. Como tales optaron por esa invocación, apartándose del criterio seguido por los constituyentes norteamericanos. Pero de ninguna manera implica declarar que en la Argentina desde 1853 existió y existe una religión oficial.

La doctrina constitucional sigue nuestra línea argumental. Sostiene Humberto Quiroga Lavié que tal invocación “expresa la fe del pueblo argentino, pero sin calificar a Dios. Puede ser tanto el Dios de los católicos, como el de los judíos. El Dios de los fervientes creyentes, como el de los agnósticos que solamente afirmen los dictados de su conciencia o imperativo categórico universal como guía de sus actos” (Constitución Argentina Comentada, 2ª edición actualizada, Zavalía Editor, Bs. As., 1997, p. 10).

En igual sentido María Angélica Gelli: “… en armonía con la invocación a Dios efectuada en el Preámbulo - teísta pero no confesional - …” (Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, 3ª edición actualizada y ampliada, Bs. As., La Ley, 2008, p. 32). “La República Argentina no adoptó una religión de Estado en su Constitución, aunque el gobierno federal está obligado el sostenimiento del culto católico…” (obra citada, p. 140).

“Es de hacer notar que en nuestro país no existe religión oficial o religión del Estado, reduciéndose el sistema a la ayuda financiera a la Iglesia Católica, sin que esto implique decaimiento o menoscabo a la libertad de cultos” (Fayt, Carlos S., obra citada, p. 347).

“No llegamos a advertir que la Iglesia Católica sea una iglesia oficial, ni que la religión católica sea una religión de estado” (Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, Ediar, Bs. As., 2005, p. 543).

También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el mismo criterio. El máximo Tribunal de la República dijo que “la Constitución desechó la proposición de que el catolicismo fuera declarado la religión del Estado y la única verdadera…” (Cayuso, Susana G., Constitución de la Nación Argentina: claves para el estudio inicial de la norma fundamental, 1º ed., Bs. As., La Ley, 2006, p. 40)

Para que se pueda comparar, los antecedentes constitucionales sí regulaban una religión oficial.

Sostuvimos en un trabajo monográfico (“Aproximación al problema de la igualdad religiosa en la Constitución Nacional”, módulo III, Maestría en Historia de las Ideas Políticas Argentinas, Facultad de Filosofía y Letras, U.N Cuyo, 2009), que el Estatuto provisional de 1815, en sus artículos 1 y 2, establecía: “La Religión Católica Apostólica Romana es la Religión del Estado”; “Todo hombre deberá respetar el culto público, y la Religión Santa del Estado”.

Mientras que Reglamento Provisorio de 1817, sostenía en el capítulo II “De la religión del Estado”: “Artículo 1: La religión católica apostólica romana, es la religión del Estado”. “Artículo 2: Todo hombre debe respetar el culto público, y la religión santa del Estado: la infracción de este artículo será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”.

Una primera aproximación al articulado deja ver la importancia que la religión tenía para el legislador, haciéndose eco de la función articuladora de los valores religiosos en la sociedad, lo cual fue positivo.

No obstante, deja ver los primeros atisbos de violación de los principios de libertad e igualdad de cultos al equiparar el disenso a las creencias católicas con los delitos (“violación de las leyes fundamentales del país”). También pone de resalto los primeros cimientos de los privilegios legales de la Iglesia.

Aquellos artículos fueron tomados como antecedentes y fueron la base de los artículos 1 y 2 de la Constitución de 1819. En la sección primera, el artículo 1° establece: “La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado. El gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección; y los habitantes del territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas”. A continuación, el artículo 2° sostiene: “La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”.

Ambas normas son relevantes por cuanto: a) Delinean por primera vez un Estado confesional; b) Conforman el primer antecedente constitucional del país en la materia; c) La ubicación de la religión en los artículos 1º y 2º manifiesta la importancia que se le asignaba al factor religioso y d) Configuran los primeros privilegios con que iba a contar la Iglesia históricamente.
Se suma, pues, a las características que los historiadores asignan a la Constitución de 1819, la confesionalidad del Estado, adhiriéndose a una religión específica.

Destaca el artículo 1º dos deberes: por parte del Estado, de asegurar la “protección” de la religión católica (entendemos que también de la institución); y de parte de los habitantes, el “respeto” hacia aquella, cualquiera sean las convicciones personales”.

Asimismo Alberdi, en su proyecto de Constitución de la Confederación Argentina, fue partidario de declarar al catolicismo como religión oficial. Dispuso en el art. 3: “La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás” (en Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Ciudad Argentina, Bs. As. 1998, p.217).

“Porque era una necesidad impuesta por las costumbres de la sociedad, por las tradiciones legislativas del pueblo argentino y una consecuencia que de los derechos que el Estado adquiría con el Patronato, la Constitución declara que “el gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano”. No quiso con esto significar que era esa la religión del Estado, “porque no todos los habitantes del país, ni todos los ciudadanos eran católicos, ni el hecho de pertenecer a la comunión católica, había sido jamás por nuestras leyes un requisito para obtener la ciudadanía” (González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina 1853-1860, actualizado por Humberto Quiroga Lavié, La Ley, Bs. As., 2001, p. 115).

En suma, los antecedentes históricos mencionados someramente, sumados a los criterios constitucional, doctrinario y jurisprudencial demuestran que la carta magna no regula religión de Estado ni religión oficial alguna.

Si aplicamos dichos criterios a la cuestión de los símbolos religiosos en las dependencias del Estado tanto nacional como provincial, debemos decir que no existen razones que habiliten la exposición de los mismos en las dependencias oficiales.

Por su parte, la Constitución de Mendoza, también es aconfesional. El Estado mendocino no adhiere a religión alguna. Sigue el mismo criterio teísta que el Preámbulo nacional al incorporar en el suyo la invocación a Dios.

Ahora bien, que no exista religión oficial – ni en la Nación ni en la Provincia - no significa que al catolicismo se le niegue trato preferencial. Entramos a una segunda cuestión: las asimetrías en materia religiosa en cuanto al trato que el Estado dispensa a las mismas; la violación a la igualdad religiosa en nuestro ordenamiento jurídico.

3. El trato preferencial hacia el catolicismo: sostenimiento económico.
El trato preferencial que el Estado dispensa al catolicismo se refleja en una serie de disposiciones constitucionales, de legislación inferior y en la praxis política.

El artículo 2 de la C.N. dice: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. ¿Qué significa “sostener”?

Hemos hecho referencia en otro artículo publicado en este medio (¿Es necesaria la contribución del Estado a la Iglesia católica?, 21 de abril de 2009), que el sostenimiento que declara el art. 2 es de índole económica. Es mayoritario el criterio en la doctrina constitucional y se reflejó en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aludido. Recordemos algunos párrafos.

“La doctrina del Derecho Constitucional al abordar el análisis de la norma mencionada, y la consiguiente relación entre el Estado y la Iglesia Católica, se dividió en dos corrientes:

a) la mayoritaria, que considera que el sostenimiento al que alude el art. 2 se refiere sólo al aspecto económico;

b) la minoritaria, que se inclina por una postura más amplia: el sostenimiento no sólo implica lo económico sino una “unión moral” más estrecha entre Estado e Iglesia”.

A efectos de profundizar en el tema, remitimos al trabajo mencionado.

Este artículo es complementado por una serie de leyes dictadas en la última dictadura militar:

a. Período del dictador Videla: se “sancionaron”, las siguientes leyes:

a) Ley 21.950, regula el sueldo de los obispos, art. 1: “Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”. El art. 2 dispone: “Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”.

Es la ley por la cual cobran su sueldo los obispos que residen en Mendoza. Los últimos datos hablan de un sueldo de $ 7.287,13 netos, no imponibles, como ingreso de un obispo diocesano, pagado por todos los ciudadanos, católicos y no católicos (que son la mayoría). Ambos deberían informar a la opinión pública cuánto ganan ya que se trata de fondos que provienen del erario público. No hace falta que nadie les pida explicaciones: de oficio deberían informar, dada la naturaleza de persona jurídica pública no estatal de la institución que integran (art. 33 del Código Civil).

b) Ley 21.540, regula la jubilación de obispos por edad avanzada o invalidez. Dice su art. 1: “Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación excluidos los gastos de representación en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional”.

c) Ley 22.162, otorga subsidios por zonas desfavorables. El art. 1 dice: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, (...) o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual (...) equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional”.

d) Ley 22430, que otorga jubilaciones sin aportes, con 5 años de servicio acumulativas con otras. El art. 1 consagra: “Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia”. El art. 2: “Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación”.

b. Período del dictador Galtieri:

a) Ley 22552, contempla los casos de vacancia. Art. 1: “En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.950”.

c. Período del dictador Bignone:

a) Ley 22950, que otorga becas estatales a seminaristas. Dice el art. 1: “El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional”.

Se habrá observado que las leyes mencionadas fueron “sancionadas” en dictaduras militares, sin intervención del Congreso de la Nación, por lo que son formalmente nulas al no respetar el procedimiento normal de sanción de las leyes.

El principal argumento que utiliza la jerarquía eclesiástica para defenderse de quienes cuestionan el sostenimiento estatal es que el aporte es ínfimo, teniendo en cuenta los gastos de la institución y el grueso de los recursos que provienen de otras fuentes. La pregunta entonces es: si el aporte es mínimo ¿por qué no renuncian al mismo y ganan en credibilidad? ¿Hasta qué punto tienen autoridad para hablar de la pobreza?

Aquellas normas, junto con el art. 2342 del Código Civil sobre inembargabilidad de los bienes eclesiásticos son algunos ejemplos del trato preferente que el Estado dispensa a la Iglesia. Otros ejemplos son la existencia del obispado castrense, actualmente en estado de negociación; el tema de los feriados (el día de la inmaculada concepción como feriado nacional) y su eliminación o extensión hacia las otras religiones. Los lectores pondrán incorporar otros ejemplos.

El sostenimiento económico debe ser eliminado por injustificado y abusivo.

A esta altura de la exposición preguntamos: si no existe religión oficial ni en la nación ni en la provincia, si existe un injustificado régimen de privilegio hacia el catolicismo que debe eliminarse en aras de la necesaria igualdad religiosa, si las disposiciones constitucionales, jurisprudencia de la Corte y la opinión doctrinaria no justifican la exposición de símbolos religiosos católicos en las dependencias del Estado ¿Por qué se siguen colgando crucifijos, o se mantienen los existentes?

El foco debe ponerse, ahora, en uno de los elementos del Estado: el gobierno, y en particular, en los titulares y/o detentadores del poder político (los gobernantes). Debe incorporarse al análisis el ejercicio de la libertad religiosa. Pasamos al segundo plano mencionado en la introducción de nuestro trabajo.

4. Libertad religiosa: su ejercicio.
La Constitución Nacional consagra la libertad religiosa en el art. 14 que establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de profesar libremente su culto”.

La doctrina constitucionalista clásica desdobla la mencionada libertad en dos clases: a) libertad de creencia (que corresponde al fuero interno de las personas), y la libertad de exteriorizar dichas creencias, de manifestarlas, que es la libertad de cultos propiamente dicha (y que corresponde al fuero externo). Esta libertad debe complementarse con el principio de intimidad, regulado en la primera parte del art. 19 de la Constitución, ya que es una proyección más del referido principio. De manera que la ley fundamental, tutela la libertad religiosa tanto a nivel individual para las personas que se declaran creyentes de alguna religión o pertenecen a algún movimiento espiritual, como a nivel colectivo para las comunidades religiosas..

Asimismo, y conforme el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, existen tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, es decir, están en el mismo escalón jerárquico que la Constitución.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 18, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Sin embargo, la libertad religiosa no es absoluta (salvo la libertad de conciencia o pensamiento, no hay libertades ni derechos absolutos reconocidos en la Constitución), pudiendo ser regulada o limitada mediante el poder de policía que como facultad posee el Estado. Estos límites al ejercicio de la libertad religiosa se extienden a los funcionarios y gobernantes de turno.

Llegamos a un punto conflictivo: ni la Constitución, ni la jurisprudencia de la Corte de la Nación, ni la doctrina avalan la exposición de símbolos católicos en dependencias del Estado. Sin embargo, los funcionarios y/o legisladores los mantienen por cuanto proyectan en los mismos sentimientos, emociones, y significados subjetivos. Valoraciones personales.

¿Qué tienen que ver aquellas valoraciones subjetivas con el desempeño de la función pública?
Si la respuesta tiene que ver con la ética en el ejercicio de la función, no debe confundirse con la religión. Ética y religión son disciplinas separadas aunque en algunos de sus principios se unan. Todos nuestros actos deberían estar regidos por la ética, independientemente de nuestras convicciones religiosas. Tampoco el juramento que se hace mediante la fórmula religiosa implica la exhibición de símbolos. Los funcionarios gobiernan para todos los ciudadanos, creyentes y no creyentes.

Colgando crucifijos u otros símbolos ¿contribuyen a la necesaria igualdad que debe existir entre las diversas religiones? ¿Qué pasa con las personas que se sienten agredidas por ese símbolo? ¿Debe haber una limitación? Entendemos que sí.

En tanto un funcionario, como miembro del gobierno de turno, exponga símbolos de su propia religión en sus dependencias lleva a cabo un acto abusivo, de imposición hacia los otros ciudadanos, empleados o no, que no comparten el significado o el sentimiento por el símbolo religioso.

Tolerancia, neutralidad, igualdad y límites a la libertad religiosa son puntos claves para destrabar el problema de los crucifijos.

En nada afectaría la fe de los creyentes católicos la no existencia de sus símbolos en las dependencias del Estado. Seguirán existiendo sus templos y lugares de oración, sus fiestas de religiosidad popular. Salvo que se tenga una fe débil, supersticiosa, necesitada de seguridades. Pero esto último no es tema del Estado.

5. Un ejemplo en nuestro país: la imagen de la Virgen en Tribunales.
En nuestro país existe el antecedente judicial de la Asociación por los Derechos Civiles (2004) que presentó un recurso de amparo con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de autorizar la colocación de una imagen la Virgen de San Nicolás (y de cualquier otro símbolo religioso), en la entrada de los Tribunales donde también tiene su sede la Corte.

En primera instancia se hizo lugar al amparo y la Corte acató la sentencia trasladando la imagen; no obstante fue apelada por la Corporación de Abogados Católicos quienes lograron, en segunda instancia, revocar la sentencia que la Corte ya había cumplido. La Asociación no logró probar sus pretensiones.

No obstante los argumentos esgrimidos por los camaristas para sostener su fallo (sobre todo la historia y tradición de país; el art. 2 de la .N.), sobresale uno: el considerar que no resulta manifiestamente arbitraria la colocación de un símbolo religioso en un edificio público “no implicaba un juicio de valor sobre la conveniencia del modo y lugar del emplazamiento de la imagen” (C. Cont. Adm. Fed. Sala IV, 20/04/2004). Más adelante, demostramos la caducidad de los argumentos esgrimidos por la Cámara. Remitimos al fallo para una lectura en profundidad.

6. Los argumentos a favor de los símbolos religiosos.
Supuestas mayorías, las costumbres de la sociedad, las tradiciones legislativas del pueblo argentino, el significado del símbolo, los sentimientos de los creyentes, son algunos de los argumentos que se esgrimen para mantener los crucifijos. Son llamativas dos cuestiones: primera, no hay argumentos legales; segundo, la hipocresía (¿o ignorancia?), acerca de lo que la Biblia dice respecto a las imágenes. Estos argumentos se apoyan más en lo sociológico que en lo jurídico.

a) Las mayorías católicas: Jorge Luis Borges decía que “Para el argentino, ser católico es más una cuestión social que espiritual”.

Una cosa es ser bautizado en la iglesia católica, y otra practicar la religión. Sí hay mayoría de bautizados en esa religión (por una cuestión cultural o social), pero no hay mayoría de practicantes de la religión católica, es decir, aquellos que creen sus dogmas, celebran sus ritos y cumplen sus mandatos morales. La jerarquía católica lo sabe, y lo sufre. Se suma a ese dato la continua expulsión tácita que la institución hace de personas que no se ajustan a sus parámetros: divorciados vueltos a casar, homosexuales, sacerdotes casados con hijos, librepensadores, teólogos y teólogas que ejercen la libertad de investigación, teólogos de la liberación (uno de los últimos perseguidos por la ex inquisición fue el teólogo jesuita Jon Sobrino), grupos de mujeres que luchan por la plena igualdad de oportunidades y de sacramentos. Hay que incorporar a estos sectores a los apóstatas formales, en creciente número.

La “Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina”, elaborada por el CONICET y publicada en 2008 mostró cifras contundentes referidas a la práctica de la religión católica. Del 75 % de personas que se declaraban católicas, sólo el 23,1 % admitió relacionarse con Dios a través de la institución eclesial.

Como sostuvo Fortunato Mallimaci “la secularización no es la desaparición de lo religioso sino su recomposición”; “… están cambiando las formas, maneras e intensidades de búsqueda de ese sentido, que es diferente según clases sociales, nivel de educación, edades, regiones y género” (“Tenemos ahora un país más pluralista y diverso”, en www.serviciosclarin.com/notas, del 23/09/2008).

Las mayorías de fervientes católicos ya no existen. Tampoco las manifestaciones públicas de actos religiosos son garantía de fidelidad a la institución católica. Como dice el autor mencionado “llenar plazas no significa automáticamente sumar pertenencias al grupo”. Las personas se relacionan con el fenómeno religioso sin intervención de mediaciones institucionales. “No estamos ante sujetos pasivos, manipulables u obedientes a sacerdotes, pastores, rabinos o imanes que dicen lo que hay que hacer en cada momento” (Mallimaci, artículo citado).

No existen las mayorías de católicos practicantes que justifiquen un trato privilegiado y, por ende, avalen la exposición de sus símbolos religiosos en dependencias del Estado. El argumento ha caducado.

b) Las costumbres de la sociedad: no se observa que atente contra las costumbres de los católicos practicantes la no existencia de sus símbolos en las dependencias estatales. El ejercicio de la libertad religiosa está garantizado en sus templos, procesiones individuales o colectivas. La encuesta mencionada es la evidencia que prueba el cambio de las costumbres de los creyentes.

c) Las tradiciones legislativas: ya fueron señaladas, en cuanto antecedentes históricos. Pero también se demostró que los constituyentes no fueron partidarios de identificar al Estado con religión alguna. El argumento ha caducado.

d) El significado del símbolo: el significado es relativo y pasa por la subjetividad de quien lo observa. No hay un significado objetivo en un crucifijo. Para el católico practicante reviste gran importancia: es el Hijo de Dios que dio la vida por los hombres. Para el católico no practicante pasará desapercibido. Para los cristianos no católicos será una prueba de la idolatría católica por cuanto la Biblia prohíbe hacerse imágenes de Dios. Para el feminismo será la representación de la cultura andrógina, machista y misógina que domina la teología católica, de fuerte simbología masculina. Para los descendientes de los pueblos originarios de América Latina el crucifijo puede representar el saqueo de recursos naturales, de las culturas, la quema de libros, el genocidio, la esclavitud, la imposición de una religión por sobre sus propias creencias. Para los ex detenidos-desaparecidos podrá ser el símbolo de la tortura, robo de bebés y complicidad de gran parte del catolicismo con la última dictadura militar. Los significados puedes ser múltiples, siempre subjetivos. No es un argumento legítimo para justificar la presencia del crucifijo en las dependencias estatales.

e) La praxis política: es clave en el análisis de las relaciones entre Estado e Iglesia y, en parte, también explica la presencia de los crucifijos ya que dirigentes de todos los sectores de muestran como miembros de aquella religión (las dos máximas autoridades políticas de nuestra provincia, por ejemplo).

¿Debe alejarse la dirigencia del poder religioso? ¿En qué ámbitos de la estructura estatal se trabaja para separarse de la influencia episcopal?

Afirma el sociólogo mencionado que “la mayoría o la casi totalidad de actores significativos de la sociedad argentina no reclamen el alejamiento de la iglesia del poder”, sino que utilizan “ese poder para su propio provecho. Jueces, sindicalistas, diputados, movimientos sociales, militares, dirigentes empresariales se justifican y presentan públicamente como “católicos” (Mallimaci, Fortunato, Nacionalismo Católico y Cultura Laica en Argentina, en www.ceil-piette.gov.ar/investigadores/fmallimacipub/2008cnaci.pdf).

La existencia de simbología católica en las dependencias estatales puede deberse por las relaciones entre el poder político y el religioso, que sólo satisfacen sus recíprocos intereses.

7. Conclusiones.
Hemos buscado aportar algunos elementos que sirvan al debate de la cuestión de los crucifijos, dentro del marco general de relaciones entre Estado e Iglesia Católica, con la finalidad de sumarlos a las reflexiones y conclusiones de los lectores.

El Bicentenario encuentra a los argentinos con una multitud de asignaturas pendientes, de carencias tanto institucionales como sociales, de violación de derechos, de discriminaciones históricas.

Es el momento del replanteo de aquellas cuestiones políticas, sociales y culturales. Dentro de estas últimas surge el papel de las religiones, en especial la católica. Todo dependerá de qué Estado busquemos. Uno que fomente la igualdad y la tolerancia, o la discriminación; las prebendas, o el trato equitativo; uno que “politice la religión” (Mallimaci), o que prescinda de la influencia religiosa en su actividad.

Es necesario el replanteo de las relaciones entre Estado e Iglesia Católica. Ni en el país ni en la provincia hay religión oficial. La invocación a Dios en los preámbulos mencionados es sólo una posición ideológica, que no significa adopción de religión específica.

Debe eliminarse el trato preferente que el Estado dispensa a la institución católica, afianzando la igualdad entre las religiones. El sostenimiento económico que establece el artículo 2 es un ejemplo. Mediante reforma de la Constitución, o mediante interpretación que considere dicho artículo una norma positiva no vigente (un ejemplo es el juicio por jurados, regulado en la Carta Magna pero no vigente).

En un plano particular, los crucifijos en las dependencias oficiales constituyen un acto de exteriorización de las creencias de los funcionarios, subjetivas, pero de naturaleza abusiva, impositiva. Los argumentos históricos, tradicionales, costumbristas han caducado.

Hay que retirarlos, para afianzar la igualdad de trato a los ciudadanos y otras religiones, y la neutralidad en función pública.

quinta-feira, 14 de janeiro de 2010

Era do Gelo e Filosofia

Por vezes, imaginamos que a filosofia deve ser encontrada em grossos e empoeirados volumes de bibliotecas. Ou que seria inacessível ao ser humano comum, pois se discutiriam coisas como "essência", "ser-em-situação", "contingência", etc. Algo para entendidos, ou pessoas que estariam à margem de um conhecimento prático. Quase lunáticos. É dizer: estudá-la corresponderia a um mero diletantismo sem utilidade.

Sinto que aos poucos há uma superação disso. De modo sutil, muitos filmes, especialmente para crianças, estão inserindo questionamentos que me deixam surpreendido. Por óbvio, não se mencionam autores e suas teorias, mas o conteúdo se encontra enunciado por personagens que, ao olhar despercebido, seriam do agrado de crianças interessadas apenas em diversão. Uma dessas gratas surpresas me ocorreu ao assistir ao filme Era do Gelo 3.

Sem contar o enredo, e já contando, o grupo crescente de amigos animais corre ao subterrâneo de seu mundo (des)conhecido de modo a resgatar um deles que resolveu constituir sua própria família de dinossauros, sendo ele mesmo uma espécie de preguiça pré-histórica. Após uma séria de encontros e desencontros, eles são ajudados por outro animal do subterrâneo, de modo "Buck", se não me engano, que expressa uma quase insanidade por haver passado muito tempo distante de seus iguais. Ele mantém uma relação estranho com um grande dinossauro, "Rudy", que o cegou durante uma perseguição. E com quem é travada uma luta por sobrevivência. Às portas do mundo menos desconhecido, digamos, os heróis da história chamam Buck para acompanhá-los e aumentar o "bando". Esse ponto em especial me surpreendeu. A resposta normal a ser esperada num mundo sem indagações maiores seria um "sim" efusivo e um final feliz, com a superação de todas as dores padecidas. Porém, ele diz: "E como ficará Rudy"? Quer dizer: como vai sobreviver o dinossauro que o cegou de um olho e do qual ele precisa lutar dia a dia para sobreviver?


Isso é de uma densidade pouco comum no cinema contemporâneo. Adulto ou infantil. Trata-se do reconhecimento de que o que somos, representamos, para nós e outros, e nossa própria consciência pessoal é composta necessariamente de componentes não racionais. Além disso, há pessoas que imaginam chegar a um dia em que todos os seus problemas seriam resolvidos. E que as adversidades que passamos em nossas vidas nos atingem porque somos maus, desobedecemos regras ou padrões morais, que nos retiraram do "Paraíso Perdido", como lembrava John Milton. E muitas vezes procuramos no céu e na terra motivos para explicar o porquê, a razão de sermos tão infelizes... e ficamos horas e horas dando nós em nossa mente em busca de uma resposta a isso.

Esse filme, aparentemente, mas certamente não apenas infantil, traz um dos grandes dilemas da humanidade traduzido em poucas palavras: nós nos reconhecemos nas lutas, quedas e naquilo que aparenta maior complexidade e dificuldade. E por vezes o que mais detestamos nos obstáculos é a perspectiva de nos arrancar de uma inércia que pode estar a nos rodear e sufocar. Em certas horas, vemos que a decadência e a derrota podem se afigurar estranhamente prazerosas para algumas pessoas, pois trariam um "basta" à dor de continuarmos lutando quando a dor não parece ter fim.

Mark Twain certa vez disse: "A única maneira de manter a saúde é comer o que não se quer, beber o que não se gosta e fazer o que se preferiria não fazer.". Robert Luis Stevenson disse: "Qualquer um pode carregar seu fardo, embora pesado, até o anoitecer. Qualquer um pode fazer seu trabalho, embora árduo, por um dia. Qualquer um pode viver mansamente, pacientemente, amistosamente, até que o sol se ponha. E isso é o que realmente a vida requer."

Algumas vezes, ouço de amigos que desejam casa para serem felizes. Não deixo de sentir uma ponta de tristeza com isso. Por que? Porque se traz a idéia de que o casamento só estaria "normal" quando nunca houvesse discórdias, desentendimentos, divergência de opinião. E quando eles surgissem, nada justificaria o desforço de processar tais fatos e ver o que há de positivo neles. Pois bem. Não digo que uma vida de atritos constantes seja desejável. Mas, em qualquer realização humana há de se compreender que a dor ou o obstáculo são convites para crescermos em direção a nós mesmos e a Deus. E tais coisas nos tornam maiores inclusive para nós mesmos. A humildade perante nossa condição humana nos traz uma paz inominável.

Fico feliz que um animalzinho de desenho animado haja trazido essa discussão a crianças, e principalmente adultos.

domingo, 10 de janeiro de 2010

Overruling Melendez

Amigos,

Há alguns meses, com a forte influência do Juiz Scalia no julgamento, a Suprema Corte dos EUA julgou o caso "Melendez-Diaz v. Massachusetts". A Corte decidiu que um suspeito de dirigir alcoolizado tem o direito de solicitar o testemunho dos técnicos laboratoriais que lavraram o laudo de alcoolemia.

Isso gerou uma insatisfação tão grande no sistema de Justiça Americana que menos de sete meses depois a Suprema Corte está desenhando um "overruling", ou seja, superação do precedente, no caso "Briscoe versus Virginia". A questão está no site a seguir:


http://www.scotuswiki.com/index.php?title=Briscoe_v._Virginia

sábado, 9 de janeiro de 2010

Excelente texto: 50 anos sem Camus

REPORTAJE: EN PORTADA - Análisis
Los dos siglos de Camus
Esta semana se han cumplido 50 años de la muerte del autor de "El extranjero". Su obra recorrió una parte crucial del siglo XX y sirve para tratar de entender el XXI
BERNARD-HENRI LÉVY 09/01/2010

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El 4 de enero de 1960, cuando el coche Facel-Vega de Michel Gallimard se choca contra un plátano entre Champigny-sur-Yonne y Villeneuve-la-Guyard, Albert Camus no tiene más que 46 años. Nos olvidamos siempre de lo joven que murió Camus. Nos olvidamos siempre de lo joven que era Camus. En 1960, todavía quedaba por vivir el triunfo y la agonía del gaullismo. Todavía quedaba por ver el Mayo del 68, en el que él no habría tenido más que 54 años y toda la oportunidad de asistir a la venganza completa de las tesis de El hombre rebelde. Es él, y desde luego no Raymond Aron, quien, diez años después, habría acompañado a Sartre al Elíseo a defender ante Giscard d'Estaing la causa de los boat people vietnamitas. Habría estado presente cuando la elección de François Mitterrand, habría dicho lo que pensaba -él, no su hijo- de la extraña religión cívica que es la religión del Panteón. Habría tenido 76 años en el momento de la caída de un comunismo que no habría contado, en el siglo XX, con un adversario más encarnizado ni más constante que él. Habría tenido 79 al comenzar la guerra de Bosnia y sus enfrentamientos fratricidas: ¿habría pensado en lanzar, como en el momento de la guerra de Argelia, uno de esos llamamientos a la tregua civil cuyo secreto poseía, o habría estado, sin matices, al lado de quienes apoyaban a los sitiados de Sarajevo contra los asesinos serbios? Soñamos con lo que el perdonavidas incansable de la "política del crimen", el analista de los mecanismos infernales que unían, en la "época de los asesinos", los "crímenes pasionales" y los "crímenes de la lógica", el "terrorismo de Estado" y el "terror irracional", habría tenido que decir ante el genocidio ruandés. Todavía hoy... Ya sé que René Lehmann, su médico, decía que sus pulmones estaban demasiado destruidos para que pudiera vivir mucho tiempo, pero ¿quién sabe? Hoy tendría siete años más que su amigo Jean Daniel. Tres menos que Claude Lévi-Strauss. Y podría muy bien estar presente para hacer una bella declaración, al día siguiente del fracaso de la cumbre de Copenhague, sobre el tema "salvar los cuerpos es hoy salvar la tierra". Pero bueno. Por desgracia, está muerto, murió el 4 de enero de 1960 en esa carretera, con el manuscrito de El primer hombre y La gaya ciencia en su cartera. Y el gran debate del momento, el único, era el de la guerra de Argelia.

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"Ninguna causa, aunque sea inocente y justa, me separará jamás de mi madre, que es la causa más importante", escribió

En el sueño de Camus de una fraternidad entre 'indígenas' y 'blanquitos' hay una huella de ingenuidad

El camusismo, y ésa era su virtud, quería ser una kantismo práctico. Y con la guerra de Argelia, se acabó

¡Ah! La guerra de Argelia. Sé que es indignante, cuando uno es un escritor inmenso, el autor genial de El extranjero y La peste, uno de los últimos en pensar -y demostrar- que un intelectual tiene, no sólo el derecho, sino el deber de participar en todos los grandes combates que le impone su época (resistencia, militancia antiestalinista, lucha contra las dictaduras, todas las dictaduras, independientemente de su color o su estandarte), sí, sé que es indignante que a uno lo remitan siempre a este asunto de Argelia. Pero ¿qué se le va a hacer? Es verdad que un muerto es, para siempre, contemporáneo de sus últimos gestos, sus últimas palabras. Es verdad -es desconsolador, pero es verdad- que uno pertenece a su muerte como a su infancia. La muerte de Albert Camus es lo que es: contemporánea de esa maldita guerra de Argelia. ¿Y la última palabra de Albert Camus -quiero decir, la última de la que nos acordamos, la última que le une a la leyenda- es, lo queramos o no, esa famosa frase sobre la justicia y su madre pronunciada en Estocolmo, en una vaga conferencia de prensa ofrecida la tarde del día en el que iba a recibir el Premio Nobel? Durante mucho tiempo pensé que era una frasecita de esas que se le escapan a uno un día de hastío, porque ya no puede aguantar más la estupidez de las preguntas y porque no mide todavía el eco que las circunstancias otorgan, de pronto, a su voz. Hoy ya no estoy tan seguro de ello. Porque es una frase que pronuncia dos veces. Es decir, está la vez del Nobel. Y luego está esa carta a Amrouche, publicada como en apéndice a los Cuadernos, en la que, con calma, sin que ningún cretino le haya sacado de sus casillas, escribe: "Ninguna causa, aunque sea inocente y justa, me separará jamás de mi madre, que es la causa más importante que conozco en el mundo". Ahí, Albert Camus ratifica la frase. La piensa con detalle. En ese texto, Albert Camus dice por completo adiós a esta Justicia en sí, es decir, esta trascendencia de los valores y, para decirlo en una palabra, este universalismo que ha tratado de fundamentar durante su vida. "Actúa como si la máxima de tu acción pudiera erigirse, por voluntad tuya, en ley universal de la naturaleza". Ésa era la posición de Camus. El camusismo, y ésa era su virtud, quería ser un kantismo práctico. Y con la guerra de Argelia, se acabó. Es el primer plátano con el que se choca Albert Camus. Y es, se diga lo que se diga, su primer gran error político.

Volveré a este asunto de la guerra de Argelia. Pero, ya que estoy haciendo un retrato de Albert Camus, quiero aprovechar para abrir un paréntesis sobre su madre. Existen algunos retratos de madres, bien caracterizados, en la historia de la literatura. Por supuesto, cada madre es única. Para los escritores, como para los demás, ninguna madre se parece a ninguna otra. Pero la mala madre, no obstante, es un tipo bastante extendido (Folcoche, Vitalie Cuif alias La Rimbe...). La buena madre, lo mismo: amante y maravillosa (Romain Gary, Albert Cohen...). La madre proustiana, igual (el propio Proust, Barthes

...). Ahora bien, con Camus, nos encontramos con un tipo especial, un ejemplar único, un animal sin especie: la madre de gran escritor que no sólo no escribe sino que no habla, no oye; la madre silenciadora y silenciosa, la madre cuyo vocabulario se reduce a 400 palabras, la madre cuyo hijo no supo jamás del todo si habían sido unas fiebres tifoideas de joven las que le habían causado esa dificultad del habla, o un tifus, o una conmoción cerebral tras el anuncio de la muerte de su marido, el padre del pequeño Albert, el 11 de octubre de 1914 en un campo de batalla de Bretaña. Hay que oír bien lo que dice ahí de su propia confusión el futuro premio Nobel de Literatura. Hay que tratar de imaginarse al niño, y después al joven, levantándose antes del alba para correr a la Escuela de la República, en la que descubre los recursos del Saber y los de los Libros. Y hay que imaginar, a su regreso, en el pequeño apartamento de la calle de Argel en el que la madre y sus dos hijos duermen en la misma habitación, a esa madre amada con un amor absoluto cuando, sea cual sea la razón, no es posible ni hablarle, ni entender lo que dice, es decir, comunicarse con ella. Se puede interpretar en el sentido que se quiera. Ahí está el principio de una relación con el lenguaje hecha de fe y desconfianza, gratitud y escepticismo, que será una de las características del camusismo. Y está una situación que, aunque sea de paso, y volveré también a ello, es exactamente la contraria de la situación de un Sartre, el niño maravilloso y nacido, como sabemos, en un auténtico baño de palabras.

Pero primero regresaré al asunto argelino. Después de aquella frase terrible, Camus decide callarse. Y, para explicar ese famoso silencio de Camus, existen dos grandes explicaciones clásicas. Si uno es anti-Camus, dice: "Es precisamente su situación, con su madre, su condición de pied-noir, la que le impide entender nada de lo que está sucediendo; por tanto, se queda al margen, completamente al margen de este gran acontecimiento de la historia del siglo XX que es la rebelión de los pueblos colonizados; si no habla es porque está derrotado, sobrepasado por una Historia frente a la que de pronto se vuelve extraño, apartado". Si uno es pro-Camus, dice: "Al contrario, lo comprende todo, absolutamente todo, incluso antes que el resto de los intelectuales, porque él, además, aprende a salir del maniqueísmo, a contar hasta tres; sabe que la inevitable descolonización dará a luz, también inevitablemente, regímenes tan dictatoriales o más que los anteriores a los que han sustituido, de forma que, si no habla de ello, si su último artículo en L'Express es, en plena guerra de Argelia, un extraño "agradecimiento a Mozart" que parece la única manera que ha encontrado de expresar, por última vez, su resistencia y sus luchas, de decir que su vida se encuentra justificada, no es porque se sienta sobrepasado, sino porque es un adelantado, va un paso por delante de sus contemporáneos, y para expresar lo que él prevé no existen palabras. La proposición número 1 es injusta, por supuesto: porque, ¿cómo convertir en militante de la Argelia francesa o -como decía Albert Memmi en un artículo en La Nef- en "colonizador humanista" al autor de los admirables reportajes sobre la miseria en la Cabilia, que son lo más poderoso que se ha escrito, junto con el Viaje al Congo de Gide, en materia de anticolonialismo? Pero la proposición número 2 tampoco es acertada, porque desprecia una multitud de declaraciones en las que él explica -con un desconocimiento radical, por una vez, de lo que, en el colonialismo, constituía el sistema- que los únicos beneficiarios auténticos del colonialismo, los únicos que merecen el epíteto infamante de colonialistas, son los "grandes" colonos y sus "socios" en la metrópolis, es decir, las doscientas y pico familias en Argelia y en Francia que extraen pingües beneficios del régimen. ¿Entonces? Entonces, la verdad se encuentra entre los dos extremos. Y, sobre todo, creo que, en el sueño camusiano de una fraternidad entre "indígenas" y "blanquitos", de un Estado binacional que se ahorre los sufrimientos y los dramas de la independencia, hay la huella de una ingenuidad, es decir, de un optimismo, es decir, de una falta de sentido de lo Trágico, que es otra característica del espíritu de Camus.

¿Qué? ¿Camus, sin sentido de lo Trágico? ¿Cómo puede usted decir eso, cuando, si existe un filósofo en el siglo XX que ha tenido sensibilidad para lo Absurdo, es decir, para la Finitud y, por tanto, si las palabras tienen un significado, para lo Trágico de la condición humana, si existe un filósofo que, desde El mito de Sísifo hasta La caída, no ha dejado de insistir en la irresoluble contradicción entre el deseo humano de "transparencia" y el "silencio irrazonable del mundo", si existe un escritor que, ante las ruinas de Tipasa, ante su belleza en principio sosegada, ante sus arcos inclinados que se derrumban suavemente, ve un desgarro irremediable que le hiere y le rebela, es él, Albert Camus? Pues sí, a pesar de eso. Porque, para empezar, Absurdo no es Trágico. Y, sobre todo, aparece inmediatamente, de verdad inmediatamente, otro Camus; hay un Camus en Las bodas y, en particular, Las bodas en Tipasa, que se recupera y propone que el desgarro no es un desgarro sin remedio, ni el silencio del mundo, eterno, ni la contradicción, insuperable; hay un segundo Camus, coextensivo del primero, encerrado en los mismos textos, que apuesta por la unidad, la fusión; como dice en El primer hombre, por "la inocencia" de todas las cosas. Un Camus solar. Un Camus de luz y calor. Un Camus que filosofa sobre el "cuerpo desnudo", todavía "perfumado con las esencias de la tierra", que va a "sumergirse en el mar" templado para "lavar" aquellas en el cristal de este último. Un Camus que sueña con un abrazo, una armonía casi carnal de los elementos. Un Camus que proyecta reunir, "labio contra labio", esta "tierra" y este "mar" y, ya puestos, este "cielo", que suspiran unos por otros desde hace tanto tiempo. Un Camus, en una palabra, seguidor de lo que llama el pensamiento del Sur y que, tanto en el orden humano como en el de la naturaleza, sólo deja constancia de lo Trágico para superarlo inmediatamente y plantear que el espíritu alcanza un punto en el que las contradicciones del mundo, sus incomposibilidades, sus desavenencias y conflictos, se resuelven milagrosamente. Optimismo ontológico. Naturalismo lírico. Llamaradas que son siempre abrazos y se encaminan siempre en el sentido de lo mejor e incluso del Bien. Ésa es la razón, dicho sea de paso, de que Camus, enseguida, es decir, mucho antes de lo que se cree y de lo que sin duda pensaba él mismo en el momento de escribir en Alger Républicain de la publicación de La náusea, se enzarzara en una lucha a muerte con un tal Jean-Paul Sartre.

Porque estamos llegando al asunto de Sartre. También aquí somos un poco injustos. También esto es un poco extraño. Creo que podríamos interesarnos un poco más, por ejemplo, por las relaciones de Camus con Mauriac: esa magnífica polémica, en el momento de la liberación, a través de Le Figaro y Combat, entre el defensor de la caridad y el de la justicia que, poco a poco, y no sin honradez, se inclinará hacia la caridad. O con Breton: el extraño ataque, en El hombre rebelde, y luego en los anexos a la segunda respuesta a Breton, contra un surrealismo reducido, prácticamente, a la famosa frase sobre "el acto surrealista más simple", que consistía en "bajar a la calle, con la pistola en la mano, y disparar al azar contra la gente". O con Malraux: su encuentro en 1938, en un cine del barrio de Belcourt en el que el coronel rojo acaba de celebrar un mitin antifascista; la forma que tiene Camus, desde la época de la Brigada Alsacia-Lorena, de poner humildemente Combat, el periódico que dirige con Pascal Pia, al servicio de ese hombre glorioso que le llevaba unos años; o la famosa frase, murmurada a la menuda estadounidense Patricia Blake, el día del anuncio del Nobel, de que "es Malraux quien debería haberlo obtenido... tú lo sabes bien, Malraux

...". Creo que, cuando queremos esbozar un retrato exacto del primer gran intelectual francés que instruyó un proceso sin reservas contra la violencia revolucionaria y el mesianismo asesino, deberíamos interesarnos más por sus relaciones con Merleau-Ponty: porque es con él con quien tiene el desacuerdo fundamental, sobre este punto y a partir de Humanismo y Terror; es con él, más que con Sartre, con quien vive el verdadero conflicto sin vuelta atrás; y es él, Merleau-Ponty, quien, en 1946, cuando Les Temps Modernes publica 'Le Yogi et le Commisaire', es decir, el primer capítulo del libro, provoca la primera tempestad y la primera indignación de un Camus al que se verá una noche, en casa de los Vian, llegar casi a las manos con el autor de un texto en el que no logra ver más que una justificación cautelosa, laboriosa y miserable de los siniestros procesos de Moscú. Pero en fin. Así son las cosas. La vida de los escritores se escribe también a sus espaldas. Y es un hecho que, cuando se habla de Camus, se piensa ante todo en Sartre; y que esa disputa, su disputa, esa "otra forma de vivir juntos sin perderse de vista" que llamamos disputa, es la única desavenencia entre escritores que posee, como tal, la dignidad de un acontecimiento perteneciente a la historia filosófica y literaria, hasta tal punto que es también, por la fuerza de las cosas y para bien o para mal, un elemento constitutivo del retrato de Albert Camus.

¿Para bien? Lo que nos dice, por una parte, sobre la ferocidad, la mala fe de sus adversarios, pero también, por otra, sobre la maravillosa personalidad de Albert Camus. Cómo le tratan los amigos de Merleau... Su condescendencia arbitraria... Su desprecio, apenas disfrazado, por el "golfillo de Argel, tan divertido, tan truhán" (Sartre, Situaciones, X)... El hecho de que Sartre, su amigo, no se digne empuñar la pluma y haga el encargo a un tal Francis Jeanson, que, en esa época, al margen del respeto que puedan inspirar sus futuros empeños, no es más que un segundo espada

... La brutalidad del propio Jeanson, que, cuarenta años después, cuando voy a entrevistarle a Burdeos para un documental sobre la historia de los intelectuales, persiste, lo firma e incluso añade una apostilla sobre esa "manera de juzgar las cosas a partir de cierta indiferencia mediterránea"... Las frases hirientes de Sartre cuando, tras la respuesta de Camus, se decide por fin a bajar a la arena, con qué crueldad ("no me atrevo a proponerle que se remita a El ser y la nada, su lectura le parecería inútilmente difícil"), con qué perfidia ("es posible que haya sido usted pobre"), con qué conciencia de lo que va a hacer daño (todo el fragmento sobre los conocimientos "de segunda mano" y esa "manía" "de no recurrir a las fuentes")... Y luego, por su parte, Camus, con ese candor, esa nobleza, esa incredulidad herida, esa forma -como dice María Casares a Octavio Paz- de vagar por la casa como un toro herido. El texto de Sartre le deja sin voz. Literalmente sin voz. Una palabra, en sus Cuadernos, sobre la "deslealtad" del antiguo "amigo". Otra sobre su "pillería" de gran señor y hombre malvado que encarga a su mayordomo que le dé una paliza, como hizo el duque de Rohan con Voltaire. Otra más sobre esa "denuncia del hermano" que, años después, todavía le asfixia. Y luego, La caída, donde por fin responde, años más tarde, y a través de la ficción, a través del retrato de Clamence, el juez penitente que pone la palabra "libertad" al servicio de sus "deseos" y su "fuerza". La nobleza de Camus. La bondad de Camus. La desesperación de un Camus que sólo quiere admirar, que siempre ha considerado que el ejercicio de la admiración era el equivalente a una estancia en el paraíso terrenal y que descubre, de pronto, la fuerza de un odio del que no entiende, de pronto y como siempre, ni los motivos ni lo que está verdaderamente en juego.

Para bien, asimismo, incluso para mejor: el aspecto ideológico del caso. Su trasfondo propiamente político. Porque, por mucho que se diga que, en esta disputa, hay un lado personal, pasional, de hombre a hombre. Por más que el propio Sartre haya escrito, en sus Cartas del castor, que estaba harto de ver cómo ese "golfillo argelino" gustaba a todas las mujeres que se cruzaban en su camino y había seducido a Wanda, la hermana de Olga, hasta casi "apagarla". Por más que imaginemos, entre los dos hombres, todas las figuras impuestas por el gran ballet fálico del que los intelectuales se escapan tan poco como los demás y para el que Camus siempre estuvo un poco demasiado dotado. Hay un trasfondo político en el asunto. Y, en el orden del trasfondo, el sartriano que llevo dentro de mí sufre por tener que estar de acuerdo con ello, y el propio Sartre acabará por no estar en desacuerdo: es Camus quien tiene razón; es Camus quien acierta; esta vez, están del lado de Camus el rigor, la valentía y la presciencia. Para decirlo en una palabra, o dos, es Sartre el que entonces inventa la terrible teoría de que no hay que desesperar al obrero inoculándole una dosis demasiado fuerte y mortal de verdad. Y es Camus el que, por el contrario, elabora los conceptos y las fórmulas con los que va a poder contar, en Europa en general y en Francia en particular, el antitotalitarismo de los años cincuenta y posteriores. Basta ya, viene a tronar, de teorías terribles que distinguen entre los muertos "buenos" y "malos". Basta de la obscenidad que permite a unas "conciencias" que nunca han sufrido otro mal que el de "poner su sillón en el sentido de la Historia" designar a "víctimas sospechosas" y "verdugos privilegiados". Y, contra el socialismo cesariano, contra la raza despreciativa de los grandes duques de la Revolución, contra la idea misma de la Revolución y los paranoicos que se convierten en sus siervos, viva la humildad o, mejor aún, el espíritu de responsabilidad de quien comprende, como ya lo había dicho en La peste, que hay más cosas "admirables" que "despreciables" en los seres humanos y que, por tanto, es posible intentar cambiarlos pero sin correr el riesgo, jamás de los jamases, de romperlos. ¿Qué otra cosa dirán, quince años más tarde, los nuevos filósofos? ¿Qué otra cosa dice Czelslaw Milosz cuando sale de la Polonia comunista, y a quien, por cierto, Camus es el único que le tiende una mano para ayudarle? Y toda la filosofía de los derechos humanos, el principio mismo de una izquierda moderna, desengañada y, por qué no, melancólica, ¿acaso no están ahí y, en parte, fundados ahí?

Pero, por desgracia, está también el "para mal". O, para ser más precisos, está el aspecto metafísico de las cosas, en el que es Sartre quien toma la delantera y Camus, por consiguiente, quien se queda atrás. Hay un texto de Kojève -otro de esos coetáneos fundamentales con los que lleva a cabo durante toda su vida, y quizá más que con Sartre, un auténtico diálogo silencioso-, que es contemporáneo de las Bodas, porque está en la Introduction à la lecture de Hegel, y que dice que, en el fondo, no existen más que dos grandes temperamentos filosóficos. Están los filósofos que piensan que la naturaleza es, si no mala, al menos hostil; que el papel del discurso filosófico es transformar esa hostilidad diciéndole no a la naturaleza; es decir, están los filósofos que se separan del mundo, le declaran una especie de guerra y oponen a su orden mudo una palabra que lo domina y, al dominarlo, lo trastoca y lo desmiente. Y están los filósofos que, por el contrario, dicen sí a la naturaleza; están las filosofías cuyo principio y fin consiste en bendecirla; hay toda una tradición de pensamiento que asegura que la naturaleza es buena, muy buena, que es preciso seguirla para ser feliz y que el ser humano se define, ante todo, por el lugar que ocupa en ella, así como por la intensidad del consentimiento con el que la ocupa. No sé en qué pensaba Kojève al escribir estas líneas. Pero, para mí, es evidente. El símbolo de la primera actitud es el protestante Jean-Paul Sartre enzarzado en su cuerpo a cuerpo grandioso, que sabe perdido de antemano, contra el Mal en este mundo. Y el prototipo de la segunda es el bendecidor Albert Camus, con su fe en esa "buena naturaleza" que, al final de El extranjero, tras el diálogo con el capellán, acaba por entrar en Meursault como una "marea" maravillosa y pacífica. Camus el griego. Camus el pagano. Camus que, a veces, dice que no se consuela porque ya no hay Delfos en los que iniciarse. Camus que, a menudo, dice que no acepta en el cristianismo la hipótesis del pecado original ni, por tanto, del Mal radical. Camus que, desde su primer texto, Métaphysique chrétienne et néoplatonisme, dedicado a la relación entre esos dos grandes "africanos" que son, en su opinión, Plotino y san Agustín, toma partido por el primero, o, más exactamente, por lo que subsiste del primero en el segundo. Esta metafísica es respetable. ¿Pero es la que mejor se ajusta al espíritu de rebelión? ¿Puede un antitotalitarismo coherente no estar en discrepancia con el Todo? ¿Y no es necesario, para salvar los cuerpos, empezar por distanciarse de este mundo que los atormenta? Se puede tener la política justa, pero sin la filosofía que la acompaña. Se puede tener razón sobre el Gulag, pero sin los instrumentos teóricos que permitirían llevar hasta el extremo su visión. He pensado muchas veces en la pareja Camus-Sartre como una especie de águila de dos cabezas en la que una proporciona a la otra la filosofía que le faltaba y la otra, a la primera, la política para la que habría podido servir de fundamento.

Entonces, ¿es un filósofo para los estudiantes de bachillerato? Ésa es la fastidiosa reputación que persigue a Camus, precisamente, desde el anatema lanzado por Sartre y los sartrianos. Pero no me parece que tenga fundamento. Porque una cosa es decir que no tiene la filosofía de su política y que es Sartre quien, paradójicamente, dispone quizá de esa filosofía, y otra, muy distinta, decir que no tiene ninguna filosofía; y me parece lamentable, en tantos y tantos ignorantes que no tienen ni idea de lo que quiere decir filosofía, la repetición pavloviana del estribillo, que suena como un eterno suplicio, una degradación póstuma, una voluntad de humillar que no ha apagado ni la propia muerte: "¡Filósofo para los estudiantes de bachillerato! ¡Filósofo para los estudiantes de bachillerato!". Para empezar, Camus es filósofo de formación. Si no es catedrático, si no hace en Argel las famosas oposiciones que quizá le habrían ganado el respeto de los señores de la calle de Condé, es porque, roído por la tuberculosis, no puede obtener el certificado de buena salud que la República, en esa época, exigía a sus futuros profesores. Y, en cuanto a los conocimientos "de segunda mano", en cuanto a la supuesta "superficialidad" de sus lecturas, la honradez más elemental nos obliga a decir dos cosas. Primera: eso es tan poco cierto de él como de Sartre, del que lo mínimo que se puede decir es que él también se sitúa en la categoría de lector pirata, a veces plagiario, que sobrevuela los textos, los inspecciona, saca de ellos las armas que necesita, y solamente ésas, en su prolongada guerra contra la injusticia, la opresión, el Mal: un tal Heidegger no le envía a paseo el día que comprende, en 1946, el uso, cuando menos insolente, que está haciendo de su Carta sobre el humanismo... Y en segundo lugar, una lectura, incluso rápida, de sus cuadernos, sus notas, de alguna carta a Francine, o a Brisville, o a Claude de Fréminville, en las que pide que le envíen con urgencia, a Lourmarin o a algún otro sitio, una edición de Hegel o de Spinoza, muestra que tiene tanta preocupación como otros de remitirse siempre a los textos originales. Se puede, una vez más, discutir su filosofía. Se puede considerar por lo menos rápido, por ejemplo en El hombre rebelde, el atajo que le hace ver en los jóvenes inventores rusos del "terrorismo individual" a los "hermanos de los trágicos estudiantes de Lautréamont", que recurren al "pensamiento alemán" para "encarnar en la sangre sus consecuencias". Y se puede observar que no es el último que confiesa, por ejemplo, a Servir, en 1945: "Yo no soy filósofo; no creo suficientemente en la razón como para creer en un sistema". Tengo la convicción de que no es ni más ni menos filósofo, justamente y de la misma forma, que Sartre.

Por otra parte, seamos exactos. Un filósofo es alguien que -como mínimo- fabrica, produce, crea conceptos. Y no podemos negarle esa preocupación a Camus. No podemos negarle ni ese talento ni esa capacidad técnica. Basta un solo ejemplo: el del "historismo" al que somete a proceso en el El hombre rebelde y, aquí y allá, en su respuesta a Francis Jeanson. ¿Qué es el "historismo"? Es el estado de ánimo, dice, del que dice sí a la Historia. O mejor dicho: es la actitud de esa categoría muy particular de esclavos para quienes la historia es su amo, la figura que representa lo Absoluto y la Ley. O mejor todavía: es la metafísica, implícita o explícita, de quien se conforma con un mundo en el que las "señales" se convierten en "fines"; en el que se sustituye "el más allá" por el "más tarde"; y en el que los valores no valen -sigue siendo Camus quien habla- más que cuando triunfan. Jean Daniel, en su Avec Camus, narra la indignación de su amigo, un día, cuando él le destacó que la independencia de Argelia era irremediable. ¿Qué?, protestó Camus. ¿Irremediable, dice? ¿Cómo es posible que esa palabra salga de la boca de un periodista o de un intelectual apasionado de la verdad? ¿Y acaso la tarea de pensar no comienza precisamente con el esfuerzo de oponer, a la supuesta irremediabilidad de las cosas, la sagrada libertad de los hombres? Es evidente que esta protesta es también prueba, por desgracia, de su falta de sentido de lo Trágico y del error que, en esas circunstancias, se deriva de ella. Soy el primer convencido de que Camus se equivoca cuando, en otros textos del mismo cariz, atribuye al judeocristianismo esa visión de una Historia que impone sus decretos ineluctables. Y sigue siendo cierto que esa condena del historismo no coincide siempre con su propia metafísica de los esponsales entre el ser humano y la tierra; sin duda, la gran contradicción que atraviesa y desgarra su obra. Pero que estamos ahí ante un concepto me parece indudable. Y francamente... ¿Está mucho peor formado, ese concepto, que el de "historicismo" en el famoso artículo Qu'est-ce qu'un collaborateur, en el que Sartre se olvida casualmente de extender al estalinismo esa manía de colaborar con la Historia que él señala y describe de forma admirable? ¿Es menos poderoso, contiene menos verdad, que el concepto de "dictadura de la Historia", en el que Levinas, también en ese momento, ve el principio y el fin del totalitarismo, pero sin sacar las mismas consecuencias prácticas, las mismas máximas que Camus? ¿Y el uso que hace él de Heidegger en El mito de Sísifo para intentar salir de la contradicción (parte fundamental de su concepto de "historismo") que le hace resistirse a los dictados de la Historia pero consentir los de la naturaleza, es mucho menos culto que el de la mayor parte de sus contemporáneos?

Un filósofo es alguien que -otra definición mínima- hace gestos filosóficos. No podemos negarle tampoco esa afición a Camus. Ni tampoco el poder y los conocimientos que le permiten poner en práctica esa afición. Una vez más, me limitaré a un ejemplo: el trabajo que lleva a cabo, desde El mito hasta La caída, sobre la figura de Nietzsche. ¿Cuál es ese trabajo? Es el trabajo que parte de una fascinación por la obra y por el nombre; que comienza, por ejemplo, en Turín, en la Via Carlo Alberto, donde, el 24 de noviembre de 1954, acude en peregrinación y recuerda, con el corazón encogido, la visita de Overbeck a su amigo "loco de delirio" que "se arroja a sus brazos llorando"; es el trabajo que consiste en reconstruir a un Nietzsche rehabilitado de su locura (porque remite a la medida griega), rectificado de su crueldad (porque parte de la fidelidad a la tierra para concluir que no hay que añadir a las injusticias de la naturaleza las que fabrica la perversidad de los hombres), vuelto hacia lo positivo (de ahí el "buen nihilismo", del que dice, en la carta a Francis Ponge del 23 de enero de 1943, que es lo que vendrá "después del Absurdo" y "más allá" de él) y puesto en práctica (ese "amor fati puesto en movimiento" que es la gran lección de las notas del Cuaderno VIII sobre la última visita a Turín). Podemos discutir este trabajo sobre el nombre de Nietzsche. Podemos -y es mi caso- pensar que comparte la tentación pagana que aparece en Las bodas y es una constante de su obra. Hablando desde el punto de vista técnico, no es un trabajo peor elaborado que el trabajo de Sartre cuando construye para su propio uso, en la época de La náusea, un nietzscheismo sinónimo de individualismo, romanticismo, soledad altiva. Ni que el gesto de Bataille y sus amigos del Collège de Sociologie cuando, en la época del grupo Contre-attaque y de la sociedad secreta Acéphale, proponen una Réparation à Nietzsche que pretende arrebatárselo a los nazis, pero no sin correr el riesgo, en ocasiones, de un peligroso abordaje con ellos. También aquí nos gustaría evitar el tono defensivo de "reparación dedicada a Camus", pero el prejuicio está tan enraizado, el cliché está tan vivo, el oprobio es tan duradero, que no resisto la tentación de señalar que, en la romería que constituye en la segunda mitad del siglo XX el nombre de Nietzsche, el guiso camusiano no tiene peor aspecto ni menos sabor que los demás.

Lo que es cierto, en cambio, es que Camus es, y lo reconoce, un filósofo de un género particular. Es un filósofo que se ríe de los filósofos que ceden al academicismo, la pompa, la oscuridad (véase en la nueva edición de las Oeuvres complètes en La Pléiade, esta pieza inédita, firmada con el seudónimo de Antoine Bailly y escrita probablemente en 1947, titulada L'Impromptu des philosophes, que consiste en un largo diálogo molieresco y muy divertido entre Monsieur Vigne y Monsieur Néant). Es un filósofo que considera desde el primer día, es decir, desde su colaboración en Alger Républicain, que el periodismo es un género filosófico de pleno derecho (no lo expresa con esas palabras, pero ¿qué está diciendo sino eso cuando, en el número de Combat del 8 de septiembre de 1944, propone la fórmula de "periodismo crítico"? ¿Y cuando, ocho días antes, el 1 de septiembre, califica al periodista "crítico" de "historiador cotidiano" cuya "primera preocupación debe ser la verdad"?). Es un filósofo que hace teatro y que, en "esta historia de grandeza narrada por dos cuerpos" en la que se apoya, según él, la esencia de ese teatro, ve otra manera de desarrollar la misma aventura del pensamiento (¿habría hecho teatro, habría escrito y dirigido, sin la presencia constante en él y allí de su querido Nietzsche?). Y es un filósofo que no se conforma con escribir novelas y ve en ese género la vía suprema, por una vez, de la filosofía ("sólo pensamos en imágenes, si quieres ser filósofo escribe novelas", dice en 1936 en el Cuaderno 1; y en su artículo de 1938 sobre La náusea, "una novela no es nunca más que una filosofía puesta en imágenes", de forma que, "en una buena novela, toda la filosofía está en las imágenes"; y después, todavía más tarde, en el Cuaderno 5: soy ante todo un "artista"; quien filosofa es el artista que tengo dentro; y la sencilla razón es que "pienso de acuerdo con las palabras y no con las ideas")... Un filósofo artista. Un filósofo que toma de todas partes las armas que necesita. Un filósofo que, además, nunca ha separado su vida de su aventura intelectual y, por tanto, siempre ha ejercido el doble juego de una vida escrita y unos libros intensamente vividos. Este tipo de filósofo inventa una actitud al mismo tiempo que produce una obra. Es autor de un estilo antes que de un sistema. ¿Pero no es ésa, según sus queridos griegos, la propia definición de la filosofía? ¿No es la imagen suprema de una disciplina que no se atribuía entonces más fin que el de decir bien cómo vivir bien y cómo vivir según el Bien? A ese Camus, ese moralista del que el mismo Sartre elogia, cuando muere, "su humanismo testarudo, estricto y puro, austero y sensual", se le quiere como a un hermano, un hermano pequeño, eternamente joven desde ese día de enero de 1950 en el que el Facel Vega hiere definitivamente un plátano que deja de ser, de pronto, un plátano de papel. Energía y honradez. Verdad y, cuando es preciso, indignación. Otro maestro. Un maestro muy joven. Imposible, incluso y sobre todo cuando se es sartriano, tener razón contra Camus.

Traducción de María Luisa Rodríguez Tapia. Bernard-Henri Lévy (Béni-Saf, Argelia, 1948) es autor, con Michel Houllebecq de Enemigos públicos, que sale a la venta el día 14. Traducción de Jaime de Zulaika. Anagrama. Barcelona, 2010. 320 páginas. 19 euros.

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